A través de la Disposición N° 8607/2021 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una serie de alimentos por carecer de registros de establecimiento y de producto, y en consecuencia ser ilegales.
Se trata de una "pasta untable a base de sésamo integral tostado saborizado con ajo, Pasta de Sésamo- Tahini"; también un "alimento a base de melaza de caña y jarabe de maíz de alta fructosa- Producto Premium- Sustituto de Miel" y un "sustituto de queso rallado ahumado", todos de la marca "Alma Vegan". Ninguno de estos productos contaba con la documentación suficiente para ser comercializado libremente.
Se estableció que los productos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria recomienda "prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos".