El Tribunal Oral en lo Criminal 1 condenaría a doce años de prisión a un sujeto de 31 años por los episodios de violencia doméstica y abusos sexuales contra dos hijas de su pareja en la residencia donde convivían.
En estos días, el juez Guillermo Burrone, del Tribunal Oral en lo Criminal 1 tiene para firmar una sentencia, acordada en doce años de prisión, a un sujeto de Colón por los abusos sexuales sufridos por menores de edad de su entorno doméstico.
El monto de pena es un acuerdo judicial entre la Fiscalía, la Defensa y el sujeto involucrado en la causa penal.
Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal deben homologar lo acordado por las partes involucradas en el juicio abreviado.
La condena, a través de un juicio abreviado, sería por ser considerado autor de abuso sexual gravemente ultrajante y agravado de dos menores de edad hijas de su pareja.
El fiscal Francisco Furnari basado en múltiples pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales de familiares, docentes, y profesionales, así como informes médicos y psicológicos que corroboran los hechos y el estado de angustia de las víctimas habría pedido que la condena sea por el alto monto de pena de doce años de prisión que el Tribunal oral Criminal tiene pendiente para firmar.
Las declaraciones de testigos, los testimonios de las víctimas en Cámara Gesell y las intervenciones de profesionales de la psicología y la psiquiatría que dieron informes que acreditaron la gravedad de lo ocurrido dentro de ese entorno doméstico.
La instrucción judicial de la Fiscalía de Colón, que en ese momento estaba a cargo del fiscal Ignacio Uthurry, logró acreditar que los vejámenes contra las niñas ocurrieron entre octubre de 2017 a diciembre de 2021.
Las menores cuando comenzaron tenían seis y nueve años de edad; según determinaron en la causa judicial.
El fiscal Francisco Furnari acordó resolver el caso a través de juicio abreviado por un monto alto de pena porque le acreditaron cuatro episodios criminales y por ese motivo saldría la sentencia, que sería condenatoria.
Este sujeto se encargaba de cuidar a las menores en los momentos en que la madre se retiraba de la residencia para cumplir con obligaciones laborales.
La menor de las niñas fue la primera de sufrir vulneraciones a su integridad sexual por lo que le hacía realizar el padrastro.
A medida que pasaban los días y los meses intentaba ir más allá en el abordaje físico de las nenas. Ellas cada vez eran más vulneradas.
Hasta que finalmente, llegó un momento en que abusó sexualmente en cinco oportunidades de la más chica de las nenas.
Este individuo lograba someter y silenciar a las víctimas bajo amenaza de matar a la madre si contaban los vejámenes sufridos.
La mayor de las niñas sufrió estos accesos contra su integridad sexual entre los diez y catorce años de edad.
Este individuo manoseaba sus partes íntimas debajo de la ropa; de acuerdo a la sentencia judicial. Siempre utilizaba el mismo método para callarlas: la amenaza contra la integridad física de la madre.
Cámara Gesell
Los testimonios de las menores en Cámara Gesell fueron contundentes como evidencia en la instrucción judicial y al momento de establecer la sentencia judicial.
Las niñas lograron contar con claridad los episodios sufridos y describieron el entorno violento del ambiente doméstico y los abusos sexuales perpetrados por su padrastro.
Estas declaraciones permitieron una reconstrucción histórica de los abusos sufridos.
La psicóloga pericial destacó en relación a los dichos de la menor de las niñas "al mencionar los cambios en su contexto conviviente logra ubicar la figura de su agresor y mencionar en forma espontánea las vivencias sufridas"; según el informe del expediente que es mucho más extenso respecto a la credibilidad del relato, la contundencia de las descripciones y la veracidad del temor a que el abusador cumpla con su amenaza de atentar contra la vida de la madre o las hermanas.
En las conclusiones profesionales dice textualmente en un fragmento: que la mayor de las niñas logró "transmitir con claridad los sucesivos episodios padecidos y su desprotección durante los mismos. Identificó a su agresor, aportó datos sobre las características del vínculo con el mismo y refirió conocer lo ocurrido también a su hermana".
Son tres hermanas y una de ellas no padeció vejámenes contra su integridad sexual. La profesional de la psicología que entrevistó a la tercera hermana de las víctimas en su informe que la menor relató "las escenas de violencia que se daban en la convivencia familiar y su temor frente a las mismas y al imputado", de acuerdo a la instrucción judicial.
Docentes de las niñas
La docente de la Escuela Primaria y la profesora del instituto de danza fueron contundentes en sus declaraciones en el expediente judicial.
La maestra dio cuenta de como intervino al encontrar a la más chicas de las nenas muy angustiada y llorando. Al lograr tener una conversación a solas, íntima y sincera pudo saber de boca de la víctima los padecimientos a los que la había sometido este individuo.
La muchachita en ese momento se alteró porque vio pasar por el frente del edificio escolar al imputado.
Entre las actividades escolares tenían clases de danzas y la docente encargada de brindar esas horas pedagógicas reconstruyó lo ocurrido durante un recreo dentro de la jornada de clases.
La nena repentinamente entró en "estado de crisis, llorando y angustiada". Ante ello, solicitó la presencia del personal perteneciente al Gabinete de la Escuela ya era la primera vez que la veía ponerse así. Lograron clamarla y que contara cuales eran los motivos que le provocaban tanta angustia. Ella describió todos los vejámenes.
Desde la Escuela motorizaron la intervención judicial a partir de citar a la madre a que denuncie los vejámenes en sede policial.
Los directivos de la institución educativa, a su vez, le dieron abordaje al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Colón para brindarle espacios de contención a partir de la asistencia profesional interdisciplinaria a todos los integrantes del grupo familiar.
Calificación de la condena
La condena a doce años de prisión en juicio abreviado sería por encontrar al sujeto de 31 años de Colón culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente y la calidad de guardador; abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de guardador y convivencia preexistente; entre las calificaciones de los cuatro episodios criminales en los que podría quedar demostrada su participación a lo largo de los cuatro años de convivencia en los cuales las niñas fueron sometidas.
Juicio abreviado
El juicio abreviado es una presentación conjunta de la Fiscalía con la Defensa y la conformidad del imputado para que los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal analizan si el pacto entre las partes se ajusta a derecho.
El veredicto de los magistrados queda homologado en el Tribunal tras ese análisis del caso que también puede derivar en una absolución; en caso de considerar la falta de pruebas suficientes.
Los jueces deben determinar que el acuerdo de las partes se encuentre dentro de los términos de la ley, del artículo 396 siguiente del Código de Procedimiento Penal.
En las sentencias de juicio abreviado el monto establecido por el Tribunal nunca puede exceder lo pactado por las partes.
Es posible que los jueces determinen un monto menor de pena, pero nunca puede superar lo acordado.
En estos días se conocerá el monto de pena que determinen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal.
Cuando las causas pasan por el instituto del juicio abreviado es un juez unipersonal el dicta el veredicto, que en este caso sería Guillermo Burrone.