En fallo unánime condenaron a un sujeto de 40 años por los vejámenes sexuales denunciados por tres sobrinas al dar a conocer situaciones extremas sufridas cuando eran menores de edad.
Víctor Andrés Campilongo (40) fue condenado a 15 años de prisión por los abusos sexuales cometidos contra sus tres sobrinas, ocurridos en una vivienda familiar donde residía ese sujeto y recibía las visitas de familiares.
En la mañana de este martes en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal 1 los jueces Marcela Santoro, Guillermo Burrone e Ignacio Uthurry dieron a conocer la sentencia contra el convicto.
El fallo condenatorio abarcó múltiples episodios en los que tres menores mujeres del grupo familiar sufrieron vejámenes y señalaron a este individuo como quien vulneró la integridad sexual de las víctimas.
El tío fue encontrado penalmente responsable de los delitos de: abuso sexual simple reiterado agravado por la convivencia preexistente, abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal reiterado, exhibiciones obscenas agravadas reiteradas, todos en concurso real y Corrupción de menores agravada en concurso ideal.
Además, de condenarlo a cumplir una condena de 15 años de prisión, que en los casos de abusos sexuales la deben cumplir totalmente, el veredicto de los magistrados determinó que una vez que la sentencia quede firme que lo incluyan en el banco genético de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
El fiscal Fernando D?Elío instruyó esta causa penal desde que los familiares de las víctimas hicieron la denuncia en sede policial y el caso pasó a la Fiscalía especializada en la investigación de delitos contra la integridad sexual.
La acusación del fiscal D?Elío y la instructora judicial Silvana Torrado se desarrolló a lo largo de cuatro intensas jornadas de debate oral.
En la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal comparecieron testigos propuestos por la acusación fiscal, que dieron entidad a las declaraciones de las tres víctimas en los dispositivos de Cámara Gesell.
Los peritos que atendieron a las jovencitas también acreditaron los dichos a través de las valoraciones profesionales desde el espectro de la psiquiatría y la psicología.
El contra punto lo dieron las personas que atestiguaron en favor del individuo que ocupó el banquillo de los acusados, porque fueron casi la misma cantidad que quienes comparecieron en favor de las damnificadas.
Lo ocurrido con las mujeres menores de edad provocó una grieta en esa familia, donde algunos pugnaron por la posibilidad que se haga justicia por el malestar ocasionado a las menores y del otro lado quedaron las mujeres y hombres de ese clan que defendieron la inocencia del acusado.
En los alrededores de Tribunales, en el patio del palacio judicial y dentro de la sala de audiencias se notó la presencia de familiares que acudieron a conocer de cerca la resolución de los jueces.
El juez Ignacio Uthurry desarrolló los argumentos para sostener el voto en la condena que los otros integrantes del Tribunal Criminal, Guillermo Burrone y Marcela Santoro, adhirieron en forma unánime.
Uthurry y por unanimidad de Burrone y Santoro los jueces discriminaron los vejámenes a las chicas como distintas calificaciones penales para considerarlo penalmente responsable.
Para resguardar las identidades de las damnificadas y no volver a revictimizarlas quedaron denominadas por un orden relativo al análisis de los magistrados en el veredicto condenatorio.
Para incluir dentro de las calificaciones de los delitos penales en lo sufrido por la primera de las chicas: el juez Uthurry los consideró como abuso sexual simple retirado, abuso sexual con acceso carnal reiterado y exhibiciones obscenas agravadas reiteradas, todos en concurso real y corrupción de menores agravada en concurso ideal.
La calificación para la segunda chica víctima, fue de abuso sexual simple reiterado agravado por la convivencia preexistente, abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal reiterado, exhibiciones obscenas agravadas reiteradas, todos en concurso real y corrupción de menores agravada en concurso ideal.
El reproche penal respecto a la tercera de las muchachitas, la menor de todas, fue de exhibiciones obscenas agravadas; tal como surgió de la Resolución judicial.
Los agravantes
Entre los principales agravantes para valorar el monto de pena a imponer al condenado se incluyeron tres elementos muy sólidos para que el fallo sea muy duro.
Los tres agravantes que incidieron en el monto de pena al individuo fueron la relación familiar del tío con las sobrinas; la morada de los abuelos como el escenario de las agresiones sexuales y las repeticiones en el tiempo.
"El vínculo familiar del imputado con todas las víctimas, esto es tío-sobrinas, deber ser valorado como un agravante ya que, conforme se ventiló en el debate, ese fluido contacto generador de confianza y cercanía que poseía el imputado con las niñas y su aprovechamiento para la comisión de los hechos, deber ser considerado como merecedor de mayor reproche", sostuvo el juez Uthurry.
Los episodios ocurrieron en la casa de los abuelos, de acuerdo a las pruebas aportadas por la Fiscalía 7 y los jueces le dieron entidad por la solidez de los elementos probatorios.
El condenado era el tío de las víctimas y aprovechó instantes en el que las menores quedaron vulnerables y desprotegidas por la ausencia momentánea de testigos y aprovechando que podían quedar solas en determinados ambientes de la edificación familiar sin adultos que impidieran vejámenes de esa naturaleza.
Las dos nenas de mayor edad sufrieron los ataques durante un período más extenso de tiempo, desde que eran muy chicas y continuó en la adolescencia.
La relación del tío con las sobrinas, el lugar donde ocurrieron las vulneraciones a las integridades sexuales de las menores y la prolongación temporal de estos vejámenes fueron considerados como agravantes por los magistrados al momento de graduar el monto de la pena y hacer que la condena sea más elevada que lo habitual.
Abusos que empezaron de niñas
Las víctimas eran niñas cuando sufrieron manoseos por parte de su tía; de acuerdo a la acusación que sostuvo el fiscal D?Elío en la instrucción judicial y en el debate.
"Los hechos empezaron como manoseos, intromisiones constantes en su intimidad y privacidad y exhibición de sus genitales. Asimismo, resaltó cómo la niña logró disimular las secuelas físicas inmediatas al primer acceso carnal sufrido", tal como reconstruyeron en el fallo judicial que se dio a conocer este martes.
Entre los comportamientos típicos de este tipo de episodios delictivos se encuentran las amenazas del abusador a sus víctimas para que no contaran lo ocurrido bajo intimidación de atentar contra sus seres queridos.
Relato de los padres de las víctimas
Los padres de las tres hermanas que sufrieron los abusos y episodios de exhibicionismos obscenos por parte del sujeto, prestaron testimonio en el juicio.
La mamá reconstruyó como se enteró a través de una de las nenas y describió como terminaron afectadas en su rendimiento escolar y las relaciones con las demás personas.
El papá es el hermano del victimario y tuvo que pedirle explicaciones de los vejámenes sufridos por las hijas sin lograr que fuera sincero y sólo escuchó negaciones.
Para que haya un testigo estuvo presente un tercer hermano presenciando ese diálogo cuando en la familia todo era caos por las declaraciones de la damnificadas.
Pidieron 21 años de condena
El fiscal Fernando D?Elío en los alegatos finales pidió una condena a 21 años de prisión de acuerdo a los agravantes que incluyeron, además de los que coincidieron los jueces, por la multiplicidad de víctimas y que las chicas tenían baja edad cuando las abusaron.