El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Pergamino, a cargo de Luciano Savignano, resolvió en torno a la disputa por una banca en el Concejo Deliberante, fallando a favor del reclamante, en este caso Mariano Quintana que por cuestión de género considera que le corresponde el lugar que dejó vacante Ignacio Maiztegui y que fue ocupado por Nora Paladino, a quien según el HCD le correspondía por corrimiento directo.
A priori esta sentencia significaría el recambio inmediato de Quintana por Paladino, pero se supo que el Concejo Deliberante la apelará, por lo que habrá que aguardar los pasos y tiempos procesales para saber si la determinación de primera instancia llega a traducirse en hechos.
Quintana, como integrante de la lista perdedora en las Paso de 2021 por la UCR dentro de Juntos, pasó a ocupar un lugar por la minoría en la lista oficialista para las elecciones generales del mismo año, en el puesto nueve. Esa lista era encabezada por Maiztegui, que luego renunció para pasar al Ejecutivo. Al dejar la banca, hubo un corrimiento, y como habían ingresado siete concejales, el HCD interpretó que le correspondía a la octava en la lista, en este caso Paladino, por corrimiento directo. Sin embargo Quintana reclamó como suya la banca, aduciendo paridad de género, es decir si sale un varón, debe asumir otro varón.
Frente a esa denuncia, el HCD procedió como lo hizo desde siempre para casos idénticos (Silvia Viera por Lisandro Bormioli y Karim Dib por Paula Bustos como los más recientes), tal como lo disponen las leyes aún vigentes, esto es, lo que se conoce coloquialmente como corrimiento. Procedió, entonces, a tomarle juramento a Nora Paladino por ser la candidata votada en la lista referida que continuaba inmediatamente al último de esa lista que logró acceder al HCD.
Frente a ello, Quintana accionó judicialmente contra el HCD, por considerar que debió ser él el reemplazante de Maiztegui y no Paladino, a pesar de que esta última se ubicaba por delante suyo en la lista oficialista ganadora.
El HCD contestó la demanda sosteniendo que no es sexo por sexo, sino por corrimiento, porque así lo dice la ley y así se respeta el mandato popular. Termina diciendo el HCD al contestar demanda: que " queda claro que se ha obrado conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico. La normativa aplicable a este tipo de situaciones la encontramos en la L.O.M (arts. 19 y 88) y en el Código Electoral (art. 122). No obstante lo expuesto precedentemente, es menester señalar que de hacerse lugar a la acción entablada por el señor Quintana se estaría produciendo un desequilibrio en la conformación del cuerpo, por cuanto habría mayor participación masculina de ediles, lo cual se aleja no sólo del ordenamiento provincial sino también de nuestro ordenamiento constitucional ", y que " queda claro que la asunción de la concejal Nora Viviana Paladino no solamente respeta lo establecido por la L.O.M. sino también resulta congruente con los fines superiores que consagra nuestro ordenamiento constitucional y la normativa referida a los Derechos Humanos que tiende a evitar todo tipo de discriminación y lograr la efectiva participación de la mujer en los órganos deliberativos "
El juez en la sentencia de primera instancia, la cual aún no está firme porque todas las partes pueden apelarla, dejó expresa constancia de cuáles son las normas en juego para la resolución el caso, y de cómo la jurisprudencia las interpreta cuando como en el caso son varias y variadas.
Ordenó, entonces, en la sentencia, reemplazar a Paladino por Quintana, pero deja a salvo que todo lo actuado por Paladino como concejal hasta el momento de su efectivo reemplazo, mantiene plena validez. Y que no tiene por qué devolver el dinero recibido en concepto de dietas mensuales.
Ahora el Concejo Deliberante de Pergamino se prepara para presentar la apelación ente la Cámara en lo Contencioso Administrativo con sede en San Nicolás y eventualmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.