El senador del PRO, Juan Manuel Rico Zini, ingresó en las últimas horas un proyecto de ley que busca modificar la Ley Orgánica de las Municipalidades para que los intendentes puedan licitar obras públicas de forma previa y única sin la aprobación del Concejo Deliberante, y así ganar más autonomía con respecto a las intervenciones y controles del Tribunal de Cuentas.
En su iniciativa, Rico Zini menciona que la Ley Orgánica de las Municipalidades tiene dos artículos que se contradicen entre sí en lo que respecta al poder que tiene el jefe comunal local a la hora de licitar de forma previa y única una obra pública. Mientras que el art. 134 establece que el intendente puede licitar sin pasar por el Concejo Deliberante en caso de dos o más ofertas y que puede adjudicar la obra mediante una resolución en caso de existir una sola oferta; contrariamente el art. 155 exige la autorización del Poder Legislativo cuando se trata un escenario de única oferta válida.
"Tal ambigüedad normativa no puede pervivir en el tiempo sin merecer una aclaración que despeje toda duda interpretativa, facilitando la labor de los funcionarios que lleven diariamente la gestión municipal, como así también de los demás operadores jurídicos y organismos de control", justificó Rico Zini en su proyecto.
En ese sentido, el legislador oriundo de Pergamino pretende que el artículo 134 de la Ley Orgánica de las Municipalidades le brinde la potestad al intendente de poder licitar una obra pública de manera previa sin pasar por el Concejo Deliberante si existiere una sola oferta válida, a diferencia de la legislación actual que establece que esto solo puede suceder en caso de dos o más ofertas.
De la misma forma, Rico Zini propuso modificar el artículo 155 para que el intendente deba resolver una licitación con autorización del Concejo Deliberante solo si se trata de un caso de adquisición de bienes y/o servicios. De esta forma, el alcalde podrá concursar obras públicas sin tener al recinto legislativo como una instancia a superar.
"La modificación se orienta a dotar de mayor agilidad a la gestión municipal en base a la experiencia recogida en los distintos municipios bonaerenses y, a su vez, se dirige a posibilitar mayor inmediatez y celeridad para la adopción de decisiones indispensables que, en definitiva, hacen a una buena administración y un buen gobierno por parte del Ejecutivo que conduzca a mejorar la calidad de la gestión pública al servicio de los vecinos", sostuvo Rico Zini.
En los fundamentos de su proyecto, Rico Zini explicó que el artículo 134 de la Ley Orgánica de las Municipalidades fue reformado en 1977 por el Gobierno militar para que quede en la esfera de los intendentes la resolución de la mayoría de los asuntos inherentes al desenvolvimiento de sus distritos. Sin embargo, el artículo 155 mantiene su misma redacción desde 1958, por lo cual nunca se adecuó a "las nuevas realidades de los municipios de la provincia" que propuso la modificación militar.
Para defender su texto parlamentario, Rico Zini recordó que la Asesoría General de Gobierno sostuvo en varios de sus dictámenes que el artículo 155 "carece de fundamento ya que dicha normativa hace referencia a las licitaciones que versen sobre adquisiciones y otras contrataciones pero no a ejecuciones de obra", y que el Honorable Tribunal de Cuentas bonaerense considera que "la autorización del Concejo Deliberante no debe ser exigida en supuestos de obra pública ante una única oferta".
"En conclusión, por medio de esta reforma se aclara positivamente en la norma que el precepto normativo contenido en el artículo 155 únicamente refiere a licitaciones que tengan por objeto la adquisición de bienes y/o servicios, dejando de lado la obra pública, cuya regulación específica está reglamentada en el artículo 134 de la Ley Orgánica de las Municipalidades", sintetizó Rico Zini.