Economía y Agro

La AFIP ya tramita la devolución de las percepciones de 2023: ¿cómo pedirla?


El organismo aún no devolvió dinero según explicaron fuentes oficiales pero ya avanzó con el mecanismo para activar esa posibilidad

Crédito: DIB

El organismo aún no devolvió dinero, según explicaron fuentes oficiales, pero ya avanzó con el mecanismo para activar esa posibilidad.

La Administración Federal de Ingresos Públicos confirmó que ya está vigente la devolución por las compras e moneda extranjera.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que esta semana ya está vigente la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones del 2023 por compra de moneda extranjera y gastos en el exterior.

El organismo aún no devolvió dinero, según explicaron fuentes oficiales, pero ya avanzó con el mecanismo para activar esa posibilidad al permitir que se haga la solicitud correspondiente.

El paso siguiente a la aprobación de la solicitud es el pago, que la AFIP realiza mediante una transferencia. Pero esto puede demorar unos días.

Desde AFIP recordaron que el monto total puede verse disminuido ya que lleva retenciones de Ganancias de la RG 830

Podrán realizar el pedido de reintegro aquellos que:

No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219

No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción

Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217

Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención

Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

¿Cómo solicitar la devolución de las percepciones 2023?El organismo recaudador, dirigido por Florencia Misrahi, dio a conocer los requisitos de las personas que pueden pedir la devolución del 35% y los pasos para realizar este trámite a través del sitio oficial.

El mecanismo

En el recuadro "Ingresar con Clave Fiscal", presionar "Iniciar sesión". Luego, ingresar el número de CUIT y clave fiscal.

Ir al apartado de servicios: "Devolución de percepciones". Si no está dentro de los servicios habilitados, se puede agregar desde la opción "Mis Servicios", escribiendo en el buscador y presionando el botón Agregar.

En la pantalla inicial se debe seleccionar la solapa "Nuevo" para crear una nueva presentación. Allí se debe indicar el período por el que se quiere realizar una solicitud. Es preciso realizar una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.

Seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan.

Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberán seleccionarse y pedir su devolución. O agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas.

Una vez cargadas, el sistema permitirá grabar la presentación.

Presionando la opción "Presentar", el sistema pedirá confirmar la operación, para comenzar el proceso de trámite de devolución de las percepciones.

En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa. Para ello, en la solapa "Buscar" se deben ingresar los datos correspondientes al período, estado de la solicitud y la fecha de modificación desde – hasta. Luego presionar Aceptar.

El sistema mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados.

Desde la columna Acciones se puede ver el detalle de las solicitudes generadas o realizar una rectificativa.

La solapa "Percepciones con devolución aprobada" contiene la información de aquellas percepciones que ya han ingresado en una solicitud anterior y que se encuentran aprobadas en proceso de pago o pagadas. (DIB)


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