Pergamino

Bomberos dejará de pagar la tarifa de luz y habrá más beneficios


El cuartel de calle Castelli al 1200 beneficiado con este programa y otras prerrogativas a nivel nacional

Crédito: (LA OPINION)

El cuartel de calle Castelli al 1200 beneficiado con este programa y otras prerrogativas a nivel nacional.

La Secretaría de Energía ayer instruyó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre) implementar la bonificación total del costo de la energía para los bomberos voluntarios del país, a través de la Resolución Nº 161/2023. Entre los cuarteles incorporados en este programa se encuentra el de Pergamino. 

La disposición, aprobada el 15 de junio de 2021, establece diversas medidas de apoyo económico para mejorar el funcionamiento del sistema de bomberos voluntarios, contemplando también a las prestaciones de seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos.

Dicha ley instituye un régimen tarifario especial gratuito para todas las entidades del sistema, incluyendo la energía eléctrica, gas natural, agua potable, telefonía fija y móvil; y otros servicios de comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Los beneficiarios del régimen son las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

Luego de un año y medio de ser aprobada la ley y "dada la criticidad que presentan los servicios públicos mencionados", el pasado 16 de enero se reglamentó la bonificación en los servicios públicos a través del Decreto Nº 23/2023 luego de haberse "expedido sin formular objeciones o bien prestando su conformidad las instancias técnicas de los ministerios competentes".

Dicho decreto de enero implementa el régimen tarifario especial e instruye a los diversos entes reguladores de serbios públicos a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para instrumentar el beneficio dentro de los sesenta días posteriores, además de ordenarles que garanticen que la calidad y las condiciones del servicio resulte equivalente al que reciben el resto de los usuarios.


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