Mutualismo y Seguros

Los cuatro cambios que INAES oficializó para cooperativas y mutuales


El cooperativismo y el mutualismo conforman una importante estructura asociativa que aporta y contribuye a la construcción de una sociedad ms equitativa

Crédito: EL CIUDADANO.

El cooperativismo y el mutualismo conforman una importante estructura asociativa que aporta y contribuye a la construcción de una sociedad más equitativa.

Se trata de la prohibición de entidades de menos de 6 integrantes y cambios en el servicio de crédito cooperativo, de la gestión de préstamos y de la ayuda económica mutual.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual. A días de finalizar el 2024, lanzó cuatro resoluciones con las que modificó normativas que rigen la vida de las cooperativas y mutuales. 

INAES estableció que será necesario contar con un mínimo de seis asociados para conformar este tipo de entidades. Ya en mayo de este año, se habían paralizado por 60 días la creación de este tipo de cooperativas de trabajo, a través de la Resolución 1186/2024. Según informaron desde el propio organismo, "esta medida revierte una flexibilización implementada en 2021, que permitía la creación de cooperativas con tan solo tres o cinco integrantes". De todos modos, podrá evaluar solicitudes excepcionales para la constitución de cooperativas con menos de seis asociados en casos específicos, en aquellas iniciativas vinculadas a actividades informáticas, culturales o de cuidado, siempre y cuando se demuestre la viabilidad de su funcionamiento con un número menor de integrantes.

Según datos oficiales, en 2023 se constituyeron 2684 cooperativas con un número de asociados inferior al ahora exigido. Sin embargo, solo un reducido porcentaje de estas entidades respondió a los requerimientos de fiscalización, lo que generó preocupación sobre el cumplimiento de los principios cooperativos.

Por otro lado, el INAES modifica las normas sobre crédito cooperativo: Incorporar la normativa actual de Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; Formar un legajo por asociado que, bajo el enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera; Proporcionar a sus asociados el servicio de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas o plataforma digital de servicios; Presentar declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna de las inhabilitaciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 20.337 o por las normativas vigentes de la UIF; entre otros puntos que se encuentran detallados en el sitio web de INAES.

En cuanto los cambios de ayuda económica mutual, el organismo consideró que era necesario adecuarse a la Resolución N° 99/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF) que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de cooperativas y mutuales. Se trata de nuevos requisitos para las mutuales en materia de transparencia financiera, control de riesgos y digitalización de procesos.

Por último, los cambios en los préstamos para cooperativas y mutuales: el INAES hace énfasis en la necesidad de promover la digitalización del servicio de créditos y prestamos para favorecer la agilidad, seguridad y transparencia de la operatoria, mejorar el ejercicio de la fiscalización privada y pública de las entidades, como así también un desarrollo acorde a las necesidades de sus asociados, integrados, bajo la libre iniciativa de sus miembros.

Fuente: TiempoAr.


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