El Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás suspendió por seis meses la Resolución N° 267/2024, que impedía incluir la Tasa de Alumbrado Público (TAP) en las facturas de servicios eléctricos. La decisión protege un sistema recaudatorio esencial para financiar servicios básicos municipales.
El reciente fallo judicial a favor de la Municipalidad de Pergamino responde a un amparo presentado tras la emisión de la Resolución N° 267/2024 por parte de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía. Dicha normativa prohibía incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos, argumentando que esto afectaba los derechos de los consumidores y encarecía el servicio. La Municipalidad planteó que esta medida ponía en jaque su sistema de recaudación y la financiación de servicios esenciales, como el alumbrado público.
Desde 2004, la Cooperativa Eléctrica Limitada de Pergamino recauda la TAP junto con las facturas de luz, en virtud de un convenio respaldado por ordenanzas municipales. Este mecanismo garantiza una recaudación del 97%, representando más de $3.000 millones en ingresos entre enero y noviembre de 2024. La prohibición de incluir la tasa en las facturas hubiera significado un impacto económico inmediato, afectando directamente servicios clave para la comunidad.
Los argumentos del Municipio
-Autonomía municipal: La Municipalidad fundamentó su reclamo en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, que garantizan a los municipios la potestad de establecer tributos y definir sus mecanismos de recaudación.
-Impacto en los servicios públicos: La separación de la TAP de las facturas eléctricas comprometería la eficiencia del sistema y reduciría drásticamente los recursos disponibles para mantener servicios básicos como el alumbrado, la seguridad y el mantenimiento de espacios públicos.
-Eficiencia comprobada: La recaudación conjunta a través de la Cooperativa Eléctrica ha demostrado su eficacia durante años, sin generar conflictos significativos con los contribuyentes y permitiendo financiar servicios esenciales.
Los fundamentos del fallo
El juez resolvió otorgar la medida cautelar por seis meses, destacando los siguientes puntos: -Autonomía municipal: El fallo subrayó que la prohibición de facturación conjunta representaba una intromisión en la autonomía municipal y en el derecho de las comunas a gestionar sus recursos de forma independiente.
-Conexión con el servicio: Se reconoció que la TAP guarda relación directa con el servicio de alumbrado público, considerado un beneficio universal que no puede ser ignorado, incluso por quienes optan por pagar la tasa de forma separada.
-Interés público: La continuidad del sistema actual evita mayores perjuicios económicos y operativos para el municipio y garantiza la prestación de servicios fundamentales mientras se resuelve la cuestión de fondo.
-Perjuicio al usuario: A pesar de que la resolución buscaba proteger a los consumidores, el juez determinó que prohibir la facturación conjunta podría causar un daño mayor a los usuarios. La interrupción abrupta del sistema actual generaría confusión y un impacto negativo en la continuidad de los servicios básicos, afectando el bienestar general. El juez también estableció que las facturas deben identificar la TAP de manera clara y separada, en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
Un paralelismo
Este tipo de sistemas, donde se incluye un impuesto o tasa en una obligación de pago más amplia, no es nuevo ni exclusivo de las municipalidades. Un ejemplo es el Fondo de Incentivo Docente, que se paga al momento de la inscripción de un auto cero kilómetro. Este "artilugio recaudatorio" asegura que se recauden fondos que de otro modo podrían quedar fuera del alcance del sistema tributario.
A nivel nacional, existen docenas de ejemplos similares, como el impuesto al cheque, cuya inclusión en transacciones financieras garantiza su cumplimiento. La obligatoriedad de pago no depende del medio por el cual se recauda, sino de la existencia misma del tributo.
En Pergamino, muchos vecinos han optado por desvincular la TAP de sus facturas eléctricas y abonarla directamente. Sin embargo, esto no elimina la obligación de pagar la tasa, que sigue siendo un tributo esencial. Este malentendido refleja una deficiencia cultural en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, donde la percepción de que un impuesto no aparece en una factura principal genera confusión respecto a su obligatoriedad.
En definitiva, la Justicia reafirma que la Tasa de Alumbrado Público debe ser abonada, sea cual sea el mecanismo de recaudación, dado su impacto en el financiamiento de servicios esenciales para la comunidad.