Los pergaminenses que transitan por rutas, avenidas y calles en general toman reparos cuando conocen sobre la existencia de radares. Es sabido que hacer caso a estas legislaciones contribuye en la seguridad vial, aunque también es cierto que respetan las velocidades máximas para evitar una infracción sin comprender que resulta fundamental la preservación de la vida evitando accidentes ya que un vehículo circulando por encima de lo permitido es un riesgo peligrosísimo.
En general, los equipos están ubicados en los accesos a las ciudades, aunque también podrán observarse donde la circulación es constante y lamentablemente se nota que pocos cumplen con las normativas vigentes, tal como sucede con el controlador que recientemente se colocó en la zona urbana de la ruta Nº 8, a la altura del campo de deportes del Club Gimnasia y Esgrima, y a pocos metros de una estación de servicios y varios comercios.
Estos controles son monitoreados por dependencias de Seguridad Vial, resaltando que nada tiene que ver Inspección General y Tránsito del Municipio, ya que es una ruta de jurisdicción nacional.
De acuerdo a lo formulado por las autoridades, el equipamiento tecnológico que se emplea permite el control de excesos de velocidad mediante cinemómetros fijos; en estos últimos meses están usándose elementos de medición para que la gente vaya tomando conciencia sobre las verificaciones, que se hacen en cualquier momento del día, y de esta manera se pretende no sorprender a nadie porque no hay intenciones de recaudación, sino de cuidar la seguridad vial.
Los datos de las multas
Los radares son sujetos a controles previos a su puesta en funcionamiento como así también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por los distritos en todo el país. Con respecto a los datos que debe contener una infracción, cabe decir que en la Agencia Nacional de Seguridad Vial indicaron que "tendrá que aparecer información del municipio o provincia que realiza la multa; fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año); ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta falta; velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo multado; firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
Además, datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición Agencia Nacional de Seguridad Vial que autoriza el uso de dicho artefacto.
Asimismo, tendrán que comunicar un contacto del Juzgado de Faltas o bien Tribunal administrativo que resulte competente; y una matrícula habilitante del operador del radar.
"Si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo el automovilista considera que la infracción es inválida, deberá presentar tu descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente", explicaron ayer en una nota que recibió LA OPINION.
En este sentido, se profundizan los controles sobre las conductas infractoras a través de fiscalización mediante sistemas cinemómetros; por ende, son relevantes las acciones que se vienen ejecutando diariamente en varios puntos de la zona urbana e interurbana como, por ejemplo, en ruta provincial Nº 32, en cercanías del Destacamento de Infantería; en las inmediaciones al Parque Industrial; y en avenida Rodríguez Jáuregui, frente al barrio Atepam.