Pergamino

Está habilitado el trámite online al Banco Municipal de Tierras ¿Cómo hay que inscribirse? 


La Secretaría de Tierras y Vivienda de la Municipalidad informó que las inscripciones son totalmente online para familias interesadas en empadronarse en el Registro Único y Permanente de Demanda de Tierra. De esta manera los aspirantes a la adjudicación de un lote con servicios de los programas municipales de acceso a la tierra en valores razonables y asequibles ya no deben hacer la inscripción de forma presencial ni con documentación física, lo que significa una gran ventaja al momento de hacer las evaluaciones.  

En este sentido, la posibilidad de anotarse para nuevos grupos familiares está abierta durante todo el año. Y para aquellos solicitantes que estaban inscriptos se hizo un reempadronamiento anual obligatorio que permitió mantener actualizados la información de composición del grupo familiar, niveles de ingreso, datos de contacto y la situación subsistente de necesidad de acceso a lote; entre otras cosas. "Esta confirmación de la solicitud y actualización anual será condición indispensable para participar de los procesos de adjudicación que se vayan desarrollando a lo largo del año", comunicaron desde esta dependencia local. 

Este nuevo sistema municipal tiene su acceso a través de internet ingresando a: https://pergamino.ar/inscripción-al-banco-de-tierras/ en el sitio los interesados podrán conocer los requisitos y conocer un instructivo para cumplimentar la incorporación al padrón. 

Los requisitos para la inscripción son: constituir un grupo mínimo de dos personas convivientes o que vayan a serlo; y teniendo en cuenta que el concepto de familia ha mutado en los últimos años, por lo que ahora la forma de constituir ese conjunto familiar es muy amplio. "Puede inscribirse cualquier grupo familiar que resida en el Partido de Pergamino, que su documentación acredite que habitan en nuestro territorio", señalaron al Diario. "Cuando hablamos de grupo familiar nos referimos a un grupo mínimo de dos personas que estén vinculadas por parentesco o por alguna relación por la cual conviven o vayan a hacerlo, puede ser una pareja, un hijo que tiene a cargo su madre, un tío que tiene a cargo un sobrino, una madre soltera con sus hijos", explicó Juan Manuel Batallánez, secretario de esta área municipal. "De existir una pareja que se encuentre casada habrá que adjuntar el certificado de matrimonio; y de otra manera el acta de convivencia", agregó el funcionario. 


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