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Diez años de prisión a un sujeto que ya había sido condenado por abuso


El juez Carlos Picco estableció una pena de 10 años de prisión al padre abusador

Crédito: LA OPINION

El juez Carlos Picco estableció una pena de 10 años de prisión al padre abusador.

El juez Carlos Picco sumó una nueva decena de años de cárcel a un convicto sentenciado recientemente por ataques sexuales a menores del entorno familiar. La última pena del Tribunal Oral en lo Criminal fue por vulnerar la integridad sexual de la hija desde los cinco años y en 2023 lo sentenciaron por agredir sexualmente al hijastro.

El juez Carlos Picco en el Tribunal Oral en lo Criminal condenó a 10 años de prisión a un sujeto por los abusos perpetrados contra la hija de cinco años de edad. La particularidad del caso es que en marzo de 2023 quedó firme una condena al mismo monto de pena.

El primer fallo judicial fue por los abusos sexuales denunciados por el hijastro y el actual es por los ataques a la integridad de la hija biológica desde los cinco años. A partir de caer preso por la primera causa es que la menor se animó a contarlo y llevar el caso a los estrados judiciales para que investiguen al progenitor. El hampón está detenido desde 2020 y suma 20 años de condena que se deben unificar una vez que el último fallo quede firme.

Abusos a la hija

La sentencia judicial de Picco lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de: "Abuso Sexual con acceso carnal reiterado agravado por la guarda, por el vínculo y la convivencia preexistente y Corrupción de menores agravada en concurso real". El fallo condenatorio fue a través de la figura de juicio abreviado en el que la madre de la menor avaló; como parte del procedimiento en el que la víctima debe brindar su conformidad.

Para el juez Picco quedó legalmente demostrado que desde que la niña tenía cinco años de edad y hasta los siete años, aproximadamente (entre 2013 a 2015 o 2016) sin poder precisar exactamente las fechas, fue abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por su padre; con quien convivía junto a sus hermanos.

El primer ataque sexual, a sus cinco años de edad, ocurrió en Pergamino, en la casa donde vivían sita en el barrio San José.  En un momento de la convivencia familiar en que el imputado, valiéndose de su vínculo de confianza, llevó a su hija a la cama matrimonial, donde la desnudó y vulneró la integridad sexual de la víctima. Esto sucedió una noche en que la madre de la niña había salido, y el sujeto quedó al cuidado de todos los niños. Otros hechos sucedían en circunstancias en que la madre dormía, y el imputado se llevaba a la niña al cañaveral para atacarla sexualmente.

A los 6 y 7 años de la menor, ya en una localidad cercana a Pergamino sucedieron los siguientes ataques. A esa morada de un pueblo la familia se había mudado, y el agresor volvió a acceder carnalmente a la menor. En una ocasión, la llamó una madrugada y la hizo ir hasta la cocina, donde le bajó la bombacha y la accedió con su pene por el ano y la vagina, causándole nuevamente mucho dolor y lastimándola.

En otra ocasión, el individuo llevó a su hija engañada a una cabaña del cañaveral, y allí la volvió a someter. Todos estos ataques cesaron, cuando la madre se separó del individuo porque había descubierto que éste abusaba sexualmente de sus otros hijos.

Los ataques sexuales desde tan temprana edad, no sólo corrompieron a la nena en su normal desarrollo sexual y psicológico, sino que afectaron su salud y su vida social. Para el juez Carlos Picco la ocurrencia de estos hechos, viene debidamente corroborada con los elementos de convicción reunidos por la Fiscalía durante la instrucción judicial.

La madre de la víctima contó cómo su hija logró relatarle que ella también había sido abusada sexualmente desde pequeña por su padre. La niña le describió los abusos sufridos, similares a los padecidos por los hermanos. Al contarle le dijo que tenía mucho miedo. En el momento en que tuvo el valor para contarle a la mamá le describió los abusos sexuales que luego los relató en el dispositivo de Cámara Gesell.

A partir de esta declaración, la licenciada Patricia Di Battista, produjo un informe que la niña relató los abusos sufridos por parte de su padre con plena credibilidad según lo informado por la psicóloga "...Surgen respuestas emocionales esperables durante el proceso evocativo, muestra sensibilidad y su vulnerabilidad al momento de la vivencia de connotación sexual atravesada por ser ésta en el ámbito intrafamiliar y durante su niñez, siendo su agresor la figura paterna. No surgen variaciones ni contradicciones en sus dichos, se expresa con un nivel de angustia inherente a la evocación. Su estado de ánimo, las exteriorizaciones emocionales, los elementos discursivos y comunicacionales observados conforman un relato subjetivo y vivencial lo cual otorga credibilidad a lo evocado y verbalizado en la presente intervención", describió en el informe.

Durante el proceso judicial la niña relató nuevamente los abusos sufridos ante los profesionales de Policía Científica, siendo concordantes con lo dicho por ella misma en Cámara Gesell y por su madre en la denuncia. 

Para el juez Picco fue clara y evidente la participación del sujeto en los ataques sexuales por las declaraciones de la víctima, quien señaló al padre como el agresor sexual. En la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 el magistrado no encontró eximentes ni atenuantes.

Al condenarlo ordenaron la toma de la muestra biológica al condenado, a los efectos de la inclusión del perfil genético correspondiente (ADN) en el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. En marzo del año pasado fue condenado con anterioridad al mismo monto de pena de diez años de prisión por abusos sexuales contra el hijastro que ocurrieron en 2018.

Por ese motivo en el veredicto, el juez Picco, consideró: "este Tribunal condenó al mismo individuo mediante sentencia condenatoria firme de fecha 14/3/2023 en Causa N° 585-2021 a la pena de diez años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado, reiterado y abuso sexual simple agravado, reiterado, en concurso real, en concurso ideal con Corrupción de menores agravada (conforme arts. 19 párrafos primero y tercero inc. b), 55, 54 y 125 segundo y tercer párrafo del C.P.), habiendo cumplido pena desde esa fecha hasta la actualidad. En este sentido, es importante tener en cuenta que está detenido desde el año 2020 cuando avanzó el proceso judicial por los abusos al hijastro.


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