En la última sesión del Concejo Deliberante fue aprobada la ordenanza Nº 8.362, por la cual se crea el Consejo Municipal de Deportes. La iniciativa llegó al Concejo de parte del secretario de Gobierno del Municipio y luego de ser tratada en la comisión interna respectiva, se puso a consideración del cuerpo, quien le dio el visto bueno por unanimidad.
El proyecto explica que el Municipio reconoce al deporte y la actividad física entre las actividades humanas más relevantes, lo que lo impulsa a generar en todo momento las mejores condiciones normativas, estructurales, publicitarias, y demás, que coadyuven a promoverlas para que abarquen a la mayor cantidad de habitantes posibles, y para que cada día ambas actividades logren un mayor acercamiento hacia la excelencia.
Para ello, y siguiendo los lineamientos de la legislación nacional y provincial específica en la materia, el Municipio entiende imprescindible contar con la permanente y directa participación, colaboración y asesoramiento de la sociedad civil, representada por las personas o instituciones (de primer y segundo grado) dedicadas a la práctica o fomento del deporte y la actividad física, en todo lo concerniente al tipo y contenido de las políticas públicas, generales e individuales.
El objetivo de este Consejo es la participación de la comunidad en la diagramación de la política deportiva local, y específicamente, en el Programa Municipal del Deporte y la Actividad Física, que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, descentralizada y autárquica de la administración pública municipal.
En cuanto a su conformación, la ordenanza estipula que estará compuesto por dos representantes por la Subsecretaría de Deportes Municipal; un representante por la Inspección de Enseñanza de Educación Física; cinco representantes de las asociaciones civiles deportivas de primer grado de la Ciudad de Pergamino, con Personería Jurídica activa; un representante de las asociaciones civiles deportivas de primer grado de cada pueblo de campaña del Partido de Pergamino, con Personería Jurídica activa; un representante de las asociaciones civiles deportivas de segundo grado: las asociaciones, federaciones o ligas deportivas pergaminenses; un representante por las comisiones de Fomento con práctica deportiva; un representante por el Círculo de Periodistas Deportivos de Pergamino; un representante por las Asociaciones de Discapacitados con práctica deportiva, con Personería Jurídica activa; un representante por la Asociación de Profesores de Educación Física, legalmente constituida; un representante por cada agrupación de deportistas, legalmente constituidas y un representante por la Secretaría de Salud de la Municipalidad.
Además se aclara que el Consejo Municipal del Deporte y la Actividad Física es un órgano asesor ad honorem, y estará integrado por un directorio, el que tendrá las siguientes autoridades: Presidente: será el subsecretario de Deportes del Partido de Pergamino o funcionario similar designado.
Vicepresidente primero: será un representante del equipo técnico de la Subsecretaría de Deportes del Partido de Pergamino.
Vicepresidente segundo: será el representante de las asociaciones civiles deportivas de primer grado de la ciudad de Pergamino, elegido por sus pares de manera democrática.
Vicepresidente tercero: será el representante de las asociaciones civiles deportivas de segundo grado, elegido por sus pares de manera democrática.
Secretario: será un representante del equipo técnico de la Subsecretaría de Deportes del Partido de Pergamino.
Prosecretario: será el representante de las asociaciones civiles deportivas de primer grado de los pueblos de campaña del Partido de Pergamino, elegido por sus pares de manera democrática. Todos los cargos designados tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovables por un año más, y se alternarán en la conducción entre los representantes de la Subsecretaría de Deportes y los representantes de las asociaciones civiles de primer y segundo grado.