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La Afip aplicó un nuevo procedimiento para la utilización de la “Clave Fiscal”


 El nuevo procedimiento habilita a personas a actuar en nombre propio o en representación de terceros (LA OPINION)

'' El nuevo procedimiento habilita a personas a actuar en nombre propio o en representación de terceros. (LA OPINION)

La Afip estableció un procedimiento de “registración, autenticación y autorización” de usuarios a través de la “Clave Fiscal”, para habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros, por medio del sitio Web del organismo. Así lo dispuso a través de una resolución general publicada ayer en el Boletín Oficial. De acuerdo con ese texto, “las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la “Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.

“Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. Lo dispuesto resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo”, añadió la resolución. Y aclaró que las personas físicas “que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público, asumirán la función de Administrador de Relaciones”.

El ente recaudador sostuvo que la experiencia recogida desde la implementación de la clave fiscal, “aconseja realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida”. Según la Afip, el nuevo procedimiento se dispone “a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante -aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste- hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio”. Además, estimó “oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio”.


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