Los seguros de vida, los de accidentes personales y los seguros de riesgos de trabajo, son los tres tipos de cobertura más relevantes que brindan resguardo financiero en distintas circunstancias.
Si bien cada uno de ellos tiene características particulares, es fundamental comprender sus diferencias y en qué casos es recomendable contratarlos.
¿Qué es un seguro?
Es un instrumento financiero que ayuda a reducir la incertidumbre económica sobre el futuro. En términos concretos, el interesado en cierta cobertura firma un contrato (póliza) con una compañía de seguros en el cual se compromete a pagar una determinada cantidad de dinero (prima) con el fin de garantizar cierto pago futuro en el caso de que ocurra alguna de las circunstancias por la cuales está asegurado (siniestro).
El contrato de seguro es consensual, por lo que los derechos y obligaciones son recíprocos, tanto por parte de la aseguradora como de quien se asegura. Hay diferentes tipos de seguros, con diversas opciones de coberturas para cada necesidad y presupuesto.
Seguros de vida
El objetivo principal del seguro de vida es brindar seguridad financiera a la familia y a aquellos que dependen de los ingresos del asegurado en caso de fallecimiento o enfermedad invalidante. Esta cobertura puede incluir también beneficios adicionales, como la protección por incapacidad total y permanente, renta diaria por internación, trasplantes y enfermedades terminales.
En el caso de los empleadores, tienen la obligación de contratar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. De acuerdo con la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, los empleadores deben abonar una indemnización a sus empleados ante su fallecimiento o incapacidad total y permanente.
Accidentes personales
Los seguros de accidentes personales son una herramienta de protección que brindan tranquilidad y seguridad a las personas en caso de sufrir un accidente inesperado.
Estas pólizas, tanto individuales como colectivas, no son de carácter obligatorio pero ofrecen una amplia cobertura que incluye indemnización por muerte e invalidez permanente, reintegros y asistencia médico-farmacéutica o asistencia prestacional.
Además, estas pólizas pueden contratarse por períodos cortos, como por ejemplo 72 horas, para un trabajador que realiza reparaciones en un domicilio. También pueden ser pólizas anuales.
Si bien cualquier persona entre 18 y 64 años puede contratar un seguro de accidentes personales, estas coberturas son especialmente útiles para trabajadores independientes o cooperativas, ya que estas personas, al no estar en relación de dependencia, no están cubiertas bajo la ley de Riesgos del Trabajo.
Riesgos del Trabajo
El seguro de riesgos del trabajo, también conocido como ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), es un seguro obligatorio establecido por la Ley 24.557 para los empleadores. Esta cobertura se encarga de proteger a los trabajadores en relación de dependencia en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
A diferencia de otros seguros, como los de vida o accidentes personales, el de riesgos del trabajo se centra exclusivamente en el ámbito laboral, durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa.?
En caso de que ocurran accidentes o enfermedades profesionales, el seguro de riesgos de trabajo se encarga de cubrir los daños, desde la rehabilitación del empleado hasta su reinserción laboral.
En resumen, un seguro de vida no cubre los gastos por accidentes, al igual que un seguro de accidentes personales no cubre la muerte por otros motivos que no sean un accidente y la ART no cubre siniestros por fuera del ambiente de laboral o por fuera del trayecto desde y hacia el trabajo. Esto refleja que el que el motivo y el lugar de un accidente son claves.
Fuente: Clarín.