Pergamino

Las cooperativas del interior seguirán cobrando tasas municipales en las facturas


Todo seguir igual y en el interior de la provincia de Buenos Aires las cooperativas no modificarn sus facturaciones incluyendo tasas municipales

Crédito: LA OPINION

Todo seguirá igual y en el interior de la provincia de Buenos Aires las cooperativas no modificarán sus facturaciones, incluyendo tasas municipales.

Desde el ente regulador bonaerense aclararon que la resolución nacional no impacta en las prestadoras del interior. En este sentido, desde la entidad de la Celp explicaron los pormenores de los dictámenes. Por tal motivo, la Tasa de Alumbrado Público que se incluye en las boletas se mantendrá como hasta el momento.  

El Gobierno nacional prohibió el cobro de tasas municipales en servicios públicos, una medida que hizo escalar la tensión de la administración de Javier Milei con los intendentes del Gran Buenos Aires, quienes advirtieron que se trata de un mecanismo para "ahogar" a los municipios. Sin embargo, desde el Organismo de Control de la Energía bonaerense (Oceba) se dejó en claro que en la provincia de Buenos Aires, al menos en una parte de ella, las empresas distribuidoras están habilitadas a incluir conceptos ajenos al de electricidad en las liquidaciones mensuales.

¿Por qué ocurre esto? En principio porque se aduce que una resolución de una secretaría nacional no puede ir por encima de una ley provincial. Y eso es lo que marcan en la gestión de Axel Kicillof para asegurar que, al menos, las prestadoras y cooperativas del interior bonaerense van a poder seguir cobrando esos "plus" que aparecen en la boleta. 

La resolución nacional Nº 267/2024 publicada el miércoles en el Boletín Oficial restringe la posibilidad de aplicar recargos en las liquidaciones que envían las empresas de servicio a sus clientes. Y el objetivo, según dijo el ministro de Economía Luis Caputo, es que "las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor".

Así, quedan afuera conceptos como pueden ser la tasa de alumbrado público, de seguridad e higiene o alguna relacionada con los bomberos que aparecen en las boletas y sirven para inversiones locales. No obstante, el Oceba aclaró ahora que la resolución Nº 267 no puede primar sobre la Ley provincial Nº 11.769, que regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas.

Lucio Tezón 

"Tomamos como referencia una resolución emitida desde la Secretaría de Comercio e Industria, que refiere y hace mención a la Ley de Defensa del Consumidor, y a la correspondiente eliminación de los cargos ajenos en distintas boletas de bienes y servicios", explicó ayer a LA OPINION el presidente de la Cooperativa Eléctrica de Pergamino, Lucio Tezón.

"Si bien no vincula específicamente al servicio eléctrico, en lo que respecta a nuestra Cooperativa, donde se paga conjuntamente con el consumo de la luz, los servicios sociales y la Tasa de Alumbrado Público, en las últimas horas nos comunicaron desde los organismos de control provincial que esta resolución de la Secretaría de Comercio no será aplicable en virtud, tal como lo sospechábamos, y como interpretábamos ni bien se conoció el informe del Gobierno nacional", agregó el titular de la entidad local.

- Esta situación se estaría dando en todas las cooperativas del interior bonaerense…

-Nosotros, como provincia de Buenos Aires, tenemos una normativa y un marco de legislación específico que regula, digamos, todo lo que es la relación de las tasas municipales con el servicio eléctrico. Hay normativas como la Ley provincial Nº 11.769 y la Nº 10.740 que establecen específicamente cómo debe ser el tratamiento y el procedimiento para el cobro de tasas dentro de lo que es el consumo eléctrico. Por lo cual entendemos que esta resolución de la Secretaría de Comercio sería aplicable a las concesiones que tiene dada la Nación directamente a distribuidoras de servicios. 

Y estas con son las grandes distribuidoras que conocemos operando en el Conurbano bonaerense y la ciudad de La Plata, que tienen un tratamiento especial y abarcan esa gran zona. Es decir, nosotros en lo que es el interior de la provincia de Buenos Aires, estamos bajo otro régimen normativo que, digamos, ampara o habilita que el cobro de las tasas pueda ser realizado dentro de las boletas de la luz.

 - ¿Es decir que esta normativa no aplica a la cooperativa y a la municipalidad de Pergamino? 

- No. No aplica tanto a la Municipalidad de Pergamino como a ninguna comuna del interior bonaerense, las distribuidoras de la región que estén utilizando esta metodología de cobro se mantendrán igual que hasta el momento. Por tal motivo, el organismo que regula el funcionamiento y el control de las distribuidoras del interior y de la provincia de Buenos Aires ha emitido un comunicado para aclarar esta situación porque se había generado cierta preocupación por parte de muchos intendentes, por parte de usuarios y obviamente también por las distribuidoras. 

En este sentido es que explicamos a los pergaminenses lo que nos comunicaron en estos días y a modo aclaratorio se hizo estricta mención a la normativa que estábamos mencionando, ya que en un principio lo que se establece en esta resolución es aplicable a concesiones otorgadas directamente entre el Gobierno nacional y a distribuidoras que se explican en el Boletín. Dentro de la misma Ley de Defensa del Consumidor se establece en el capítulo Nº 6 de los textos que cuando hay una normativa específica que regula la materia, se tendrá que aplicar esta materia específica. 


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