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Preocupación empresaria por las indexaciones de las demandas laborales


Preocupacioacuten empresaria por las indexaciones de las demandas laborales

Crédito: ARCHIVO

Se trata de la aplicación de la doctrina "Barrios", que actualiza los montos por Indice de Precios al Consumidor más un seis por ciento anual. La polémica se centra en que el ese cálculo no se corresponde con el precio del potencial sueldo a la fecha de la liquidación.

Preocupa a empresarios y comerciantes la aplicación de un criterio para actualizar el monto de las indemnizaciones. Se trata de la aplicación de la doctrina legal "Barrios" que actualiza capital por Indices de Precios al Consumidor (IPC), a partir de la fecha de la sentencia, más un seis por ciento anual. Fallos, dicen quienes se sienten afectados, en total discordancia con la realidad económica de la ciudad. 

En contacto con LA OPINION el administrador de una sucesión, manifestó la falta de relación entre las indemnizaciones y la realidad económica de las empresas. Así, por ejemplo, en una indemnización de 15 millones de pesos, se concilió un acuerdo de 42 millones; sobre una demanda de 60 teniendo en cuenta esta doctrina. 

Este es el caso Francisco Polola, quien diera por finalizada las actividades de su negocio hace un año y afrontó las indemnizaciones de empleados que prestaban servicios en el tradicional polirubro de la esquina de Rivadavia y Avenida de Mayo. El mencionado empresario afrontó una demanda judicial por despido laboral por cierre comercial con motivo del fallecimiento de la propietaria; a ello, se le sumó las consecuencias de la pandemia. Así, fue como el kiosco y librería el Avenida Torrecilla terminó sus actividades. Si bien el tribunal local aceptó el acuerdo entre partes que pedía la utilización de la doctrina Barrios, algunos tribunales de la Provincia han aplicado este principio.

La polémica se centra en que el índice de actualización no se corresponde con el precio del potencial sueldo a la fecha de la liquidación. Es decir, si la indemnización de un empleado es el equivalente al mejor sueldo multiplicado por la cantidad de años, más despido y preaviso y demás liquidaciones específicas; el ratio de cálculo se desprende de esa lógica. Es decir, se calcula de acuerdo a un índice que las empresas no ven en su realidad, porque van depreciando sus ingresos y eventualmente sus gastos a medida que avanza la inflación. 

La doctrina Barrios

La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.096, «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios», declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. Asimismo, sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación.

Básicamente, se apreció que la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal), arrojaba de manera elocuente una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante. Se precisó incluso, que el juez o tribunal interviniente será quien establezca el mecanismo específico de preservación del crédito.

Los empresarios y comerciantes alegan que sistema de protección de derechos laborales, especialmente en lo que hace a la indemnización y eventualmente la carga impositiva atenta directamente con el proceso de inversión. En particular en pequeñas y medianas empresas. Donde tienen que hacer estimaciones financieras desproporcionadas para poder competir en un mundo hiperconectado, laxo en términos formalidad y extremadamente competitivo. Aseguran que, directamente, las hace inviables. 

"Si la lógica de los tribunales laborales es tener una condescendencia especial, basada en el derecho laboral de antaño, sumado a este tipo de doctrinas y ahora con la potencial ley provincial para seguir aumentando las indemnizaciones laborales; lo único que hace es generar un sistema de desincentivo a la contratación de empleados dentro del sistema formal. Se precariza inmediatamente trabajo, existe falta de previsión en términos de seguridad social y desigualdad manifiesta para los empleados que buscan un trabajo. Es decir, se juzga en total desapego desde el ámbito de la justicia laboral en relación la realidad económica", reclaman desde el sector empresario. 

Y añadieron que "la realidad empresaria local y las potenciales inversiones distan de ser reales. De hecho, las empresas una de las cosas que tienen en cuenta a la hora de invertir en una ciudad es el análisis de los fallos de la justicia laboral, para establecer esos sobrecostos en la actividad que se realice. Aparte, los pergaminenses que quieren invertir en un negocio se desaniman por este tipo de noticias y prefieren guardar el capital en lugar de ponerlo a riesgo de este tipo de inseguridades laborales".


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