El Concejo Deliberante aprobó finalmente la nueva ordenanza para rezonificar un amplio sector en la zona norte de Pergamino. Estos cambios abarcan el ordenamiento de un espacio importante que tuvo un visible y destacable crecimiento en los últimos años. Siguiendo el eje de la ruta nacional N° 188, el lugar en cuestión se extiende desde el cruce de la ruta Nº 32, camino a Rosario, hasta el final de Luar Kayad y el Desarrollo "Tierra de Sueños", a la altura de la conocida "curva de Peña".
El proyecto había sido elevado, semanas atrás, por el Ejecutivo luego del trabajo realizado por los equipos del área de Planeamiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano, que trabajaron en estos últimos años en comunicación permanente con distintas dependencias provinciales en una modificación razonable y adecuada del Código de Zonificación que incluyera la ampliación general del área urbana, para el sector norte, siguiendo el eje de la carretera N° 188.
La rezonificación aprobada desafecta parcelas de tierra que estaban comprendidas en la zona rural para transformarlas en área "Residencial Extraurbana" ciudadana, ordenando y generando nuevo límites al crecimiento en ese sector. "Con este paso quedó aprobado el esquema director de ordenamiento del sector noreste de Pergamino, con desarrollo sobre el eje de la ruta Nº 188, y que tiene como objetivos principales ordenar y delimitar el crecimiento urbano y extraurbano, en dicho sector de la ciudad; vincular sectores discontinuos ya consolidados y promover su regularización de dominio; determinar y jerarquizar las vías circulatorias que estructuran esa porción de territorio; establecer etapas de ampliaciones urbanas; y conservar las condiciones ambientales, manteniendo los desagües naturales del área y zonas de infraestructura de transporte de energía sin urbanizar", explicó el concejal radical, Diego Basanta.
Un trabajo mancomunado
El expediente sobre el que se trabajó contenía valiosa información de lo actuado y obrado, oportunamente por el Ejecutivo, respecto a la elevación para la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 9020/18, y su Decreto de Promulgación Nº 4356/18 de 2018 sobre el cual se habían realizado, desde el Departamento de Asistencia Técnica de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial, algunas observaciones técnicas referidas a los límites de la rezonificación y otros aspectos que fueron trabajados en profundidad para lograr una nueva ordenanza más completa y adecuada para las necesidades de la ciudad.
"Habiendo analizado desde la Comisión de Obras Publicas de este Concejo toda la documentación que obra en el expediente, y concretando reuniones informativas con los responsables de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano municipal, como con vecinos de la zona norte de la ciudad interesados en conocer los alcances de las modificaciones en el Código de Zonificación que se elevaron en esta nueva propuesta de Ordenanza, resultaba adecuado y necesario avanzar en la aprobación de la misma", señaló el edil.
Contenido de la ordenanza
Respecto de esta nueva zona residencial extraurbana (R6), cabe decir que en la definición de los usos predominantes se destaca el de construcción de viviendas unifamiliares y como usos complementarios se tienen en cuenta el de comercio diario agrupado, establecimientos de educación preescolar y primaria, centros y salas de primeros auxilios, culto, entidades sociales y recreativas y garajes.
A su vez, establece también medidas mínimas para las parcelas que contemplarán lotes que no podrán tener menos de 20 metros de ancho y una superficie mínima de 800 metros cuadrados. Destaca además los factores de ocupación de suelo, retiros de edificación desde la línea municipal y a la línea medianera, la densidad poblacional neta y los servicios násicos que deberán contar
En este último punto se determina para esa zona los siguientes servicios: desagües pluviales; agua corriente; electricidad domiciliaria; alumbrado público; recolección de residuos, pavimentos en vías principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejoras para vías secundarias.
La normativa recientemente aprobada incorpora como un elemento relevante para la planificación del crecimiento extraurbano, las etapas de ocupación para el sector que se ha ampliado, determinando específicamente cuáles son las etapas de crecimiento previstas sobre las diferentes parcelas y niveles de ocupación que deberán ser alcanzados. En este sentido son una ocupación del 70 por ciento de las parcelas previo al desarrollo de la etapa siguiente. "Esto último y la obligatoriedad de garantizar la total disponibilidad de servicios y equipamientos requeridos para cada zona, previo a la habilitación de los sectores restantes para su subdivisión y parcelamiento, brindará certezas, gradualidad y orden en el aprovechamiento de la tierra urbana para nuevos desarrollos inmobiliarios", señaló Basanta.
"La norma aprobada, incorpora una propuesta de plan director que incluye, por ejemplo, obras viales que deberán planificarse y gestionarse para el sector ante Provincia y Nación; también prevé sectores de reserva para garantizar los desagües naturales y la zona segura que enmarcará al electro ducto que pasa por ese lugar; finalmente, deroga la ordenanza anterior (N° 9020/18), clarificando la normativa que quedara en vigencia para ordenar el crecimiento de ese sector en las próximas décadas", cerró Basanta.