Policiales

Elevan a juicio una causa de lavado de activos en Pergamino


Francisco Furnari a cargo del a Unidad de Coordinación de Estupefacientes de nuestra ciudad

Crédito: LA OPINION

Francisco Furnari, a cargo del a Unidad de Coordinación de Estupefacientes de nuestra ciudad.

La Unidad de Coordinación de Estupefacientes solicitó pedir que se juzgue a un matrimonio pergaminense. Mientras que la mujer solo fue acusada por lavado de activos, el hombre recibió la imputación, además, por tenencia de estupefacientes con fines de comercio, delito por el que fueran imputadas también otras personas.

La Unidad de Coordinación de Estupefacientes de nuestra ciudad a cargo de Francisco Furnari, luego de una investigación que contó con la colaboración de la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General, solicitó pedir que se juzgue a un matrimonio pergaminense. 

Mientras que la mujer solo fue acusada por lavado de activos, el hombre recibió la imputación, además, por comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercio, delito por el que fueran imputadas también otras personas.

El Ministerio Público Fiscal tuvo por acreditado que los imputados, con el dinero proveniente principalmente del narcotráfico, adquirieron, transformaron y administraron bienes con el fin de darles apariencia de legalidad por un monto de alrededor de cuatro millones de pesos. Las operaciones consistieron, en su mayoría, en la adquisición, administración y venta de automóviles, motovehículos y la construcción de una casa con dependencias.

El juez de Garantías rechazó la elevación respecto del hombre, quien no había tenido participación en el delito previo, por entender que no se hallaba acreditada la autoría, lo que fue recurrido tanto por el Ministerio Público como por la defensa particular.

El 11 de abril de 2023, la Cámara de Apelaciones y de Garantías del Departamento Judicial de Pergamino, con los votos de Mónica Guridi y Martín Morales, resolvió elevar a juicio la causa por el delito de lavado de activos conforme al artículo 303 inciso 1 del Código Penal, haciendo lugar al recurso fiscal.

Los magistrados consideran que existió una evidente desproporción entre el patrimonio de los imputados y las ganancias de sus actividades lícitas. Se observó que los valores determinados a priori de los bienes automotores e inmuebles, como del dinero que movían, no encontraba correlato en los ingresos de la pareja y, como consecuencia de ello, puede explicarse que derivarían del producto obtenido por el hombre a partir del ilícito precedente.

Siguiendo la hipótesis acusatoria, remarcó la Cámara pergaminense la autonomía del delito respecto del delito precedente, afirmando que no es necesario para afirmar la tipicidad del delito de lavado de activos que ambos imputados hayan participado en el delito previo.

En el caso, solo uno de los integrantes de la pareja estaba imputado como autor del delito de comercio de estupefacientes mientras que se había acreditado la ajenidad del otro (la mujer) en esa actividad previa, lo que según la acusación, no impedía ser autor de lavado de activos.

Afirmó la Cámara que "ninguna influencia reviste la circunstancia de no haber tenido participación alguna en la comisión de los hechos ilícitos objeto de análisis en el marco del comercio de estupefacientes, puesto que no es una exigencia del tipo penal en cuestión, que a mayor abundamiento, la reforma introducida por Ley Nº 26.683 al artículo 303 del CP eliminó el presupuesto negativo en el que no hubiera participado".

La Fiscalía, siguiendo a jurisprudencia asentada en la materia, estructuró la acusación en tres ejes: movimientos patrimoniales, la ausencia actividad comercial o profesional lícita que genere ganancias y justifique dichos movimientos y vínculos con actividades ilícitas o personas que realicen tales actividades.

La Cámara abonó este criterio jurisprudencial, aludiendo específicamente a los estándares probatorios en este tipo de delitos.

Justificación de Morales

Expresó el juez Morales en su voto: "En esa línea de ideas, debemos traer a colación el precedente Sánchez de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (Causa N° 1313/13, Reg. 2377 del 11/11/2014 en el que en un caso de lavado de activos -versión anterior estipulada en el art. 278 C.P. pero no por ello menos válida-, fijó los estándares probatorios a considerar en maniobras de blanqueos de capitales.

"En este sentido, se dijo que, para acreditar el delito precedente y su enlace con el consecuente lavado, la prueba de indicios o presunciones es especialmente idónea y útil para suplir las carencias de prueba directa en los procesos penales y evitar así las parcelas de impunidad que podrían generarse.

"En la práctica procesal será habitual que no exista prueba directa de estas circunstancias, y al faltar esta deberá ser inferida de los datos externos y objetivos acreditados (prueba de presunciones o prueba de indicios).

"Así, se establecieron como indicios salientes y de particularidad significación probatoria. "(...) la comprobación que los acusados registran movimientos patrimoniales injustificados, que carecen de actividad comercial o profesional lícita que justifique o sustente tal giro patrimonial, y que poseen vínculos o conexiones con actividades ilícitas, o con personas o grupos que lleven a cabo tales actividades".


Otros de esta sección...
BuscaLo Clasificados de Pergamino y su región
Buscar en Archivo
Tapa del día
00:00
15:42
Errores:  0
Pistas:  38

Tu mejor tiempo:
12:07
Registrate o Ingresá para poder guardar tus mejores tiempos.

Nueva Partida
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Editorial
Funebres
Perfiles Pergaminenses
Lejos del pago
Farmacias de turno

LO MÁS LEÍDO