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Comercios: aumentarán las inspecciones por la ocupación de veredas


 Habr secuestros del mobiliario en caso que haya incumplimientos (LA OPINION)

'' Habrá secuestros del mobiliario en caso que haya incumplimientos. (LA OPINION)

Intensificaron las tareas de control de la ocupación de espacios públicos por parte de bares, restaurantes, pizzería y cafetería.


Desde el Municipio informaron que se intensificaron las tareas de control de la ocupación de espacios públicos por parte de propietarios de comercios del rubro bares, restaurantes, pizzería y cafetería. Durante los operativos trabajan distintas áreas municipales teniendo en cuenta que por no poseer autorización habrá decomiso de mesas y sillas de los establecimientos que las coloquen sin cumplir con las obligaciones en materia tributaria.

“Estamos abocados intensamente dado que verificamos cuestiones en todos los comercios de la zona céntrica; en este sentido cabe señalar que solicitamos las habilitaciones correspondientes para la ocupación del espacio público con mesas y sillas por parte de los dueños de los comercios del rubro gastronómico”, manifestaron en la Comuna.

No obstante se les informa a los comerciantes interesados en la ocupación de espacios públicos que deberán elevar la solicitud dirigida al Ejecutivo; y deberán acompañar la documentación y/o formularios que a tal efecto se determinen en la guía de trámites que consta en la página www.pergamino.gob.ar ícono Rentas o www.pergamino.gob.ar./online, con el objeto de emitir resolución aprobando o denegando el uso del espacio, la cual podrá incluir condicionamientos.

A tener en cuenta

El Municipio otorgará la pertinente autorización por el período máximo de un año, a partir de octubre de este año y hasta septiembre del próximo ejercicio. El permiso comprende los siguientes usos: Ocupación del espacio público correspondiente al ancho del comercio del contribuyente; extensión de la ocupación del espacio público a parcelas o locales linderos (medianeros) previa autorización escrita de los propietarios (entiéndase por propietario, al titular del inmueble o titular del fondo de comercio, según corresponda). Para ambos casos, cuando se trate de comercios en el frente de galerías comerciales o edificios, previa autorización escrita del consorcio respectivo.

Previo a resolución, tomarán intervención las siguientes dependencias: Dirección de Habilitaciones: para informar con respecto a la situación del contribuyente con relación con la habilitación municipal. Planeamiento Urbano: para informar en croquis los metros cuadrados posibles de ocupar en el espacio. Oficina de Tasas Menores: para expedirse con respecto a la situación fiscal del recurrente. Dirección de Hacienda y Rentas: para certificar la situación de libre deuda.

La Oficina de Tasas Menores podrá solicitar los informes que correspondan por mail a la Dirección de Habilitaciones y al área de Planeamiento y recibir respuesta por la misma vía, a fin de agilizar el trámite.

Obtenida la resolución favorable, el contribuyente deberá suscribir en la Oficina de Tasas Menores la declaración jurada correspondiente a los períodos estival o invernal, previo a la entrega de la resolución, según corresponda: estival (octubre a abril), invernal (mayo a septiembre). Para el caso de no haber suscripto la declaración jurada con anterioridad a mayo, teniendo en cuenta la fecha de inicio de trámite, deberá informar el no uso del espacio público para el período invernal.

Liquidación especial

Asimismo, la falta de información para el período invernal, permite a la Oficina de Tasas Menores liquidar al correspondiente tributo considerando la declaración jurada presentada para el período estival. Las resoluciones favorables se emitirán en caso de que el contribuyente no posea deuda por el Derecho de Ocupación de Espacio Público, por el concepto mesas y sillas.

El contribuyente deberá exhibir en su comercio, la resolución que autoriza la ocupación del espacio, croquis enviado por el área de Planeamiento, la declaración jurada referida en el artículo 4º y recibo de pago de los meses declarados y vencidos.

En lo que hace al no pago, falta de exhibición de los elementos citados en el artículo anterior, como así también la existencia de mesas fuera del área autorizada o por un número superior a las declaradas, podrá ser causal para caducar la resolución favorable.


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