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  Desde cuándo será obligatorio el nuevo patentamiento de casas rodantes y tráileres 


La medida iba a entrar en vigencia en mayo pero el sector presionó para tener ms de tiempo

Crédito: (ANSV)

La medida iba a entrar en vigencia en mayo, pero el sector presionó para tener más de tiempo.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial prorrogó la entrada en vigencia de la obligatoriedad del patentamiento de tráileres y casas rodantes categoría 01. Iba a entrar en vigencia en mayo, pero finalmente lo hará el 1° de agosto de 2022. "Tras escuchar a los representantes del sector, habrá una nueva extensión hasta agosto, dado que cientos de tráileres se están poniendo en regla", reconoció el director ejecutivo de la Agencia, Pablo Martínez Carignano.

A partir de agosto, entonces, los tráileres y las casas rodantes categoría O1 deberán contar con una placa de identificación metálica otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (Dnrpa), que se encargará de certificar y corroborar que son seguros para la circulación por la vía pública.

Esto significa que ya no estará permitido circular con la plata denominada "patente 101?. De hacerlo, los conductores se expondrán a las sanciones previstas en la Ley de Tránsito.

La normativa vigente, contemplada en la resolución 323/2019 de la Dnrpa, comprende a acoplados, remolques, tráileres y casas rodantes de hasta 750 kilos, destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por automotores particulares.

¿Cómo patentar un tráiler o una casa rodante en la Argentina?

Para realizar el trámite de patentamiento, la Dnrpa requerirá a los propietarios un Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), emitido por la Agencia Nacional. Desde este organismo explicaron que recién una vez aprobado el informe y emitido el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), los propietarios de los vehículos categoría O1 podrán continuar el trámite ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor para su inscripción y patentamiento.

El trámite de patentamiento de un tráiler o casa rodante O1 se inicia ante la Dnrpa. En una segunda instancia, el propietario tiene que dirigirse hacia un taller registrado en la Agencia o a un ingeniero mecánico con competencia en la materia. Allí se realizará el informe técnico correspondiente, en el que se examinará si el tráiler cumple o no con las especificaciones de la normativa vigente.

Si el informe se aprueba en un taller registrado, se envía directamente a la Agencia de Seguridad Vial. Si fue aprobado por un ingeniero, éste debe enviarlo primero al Colegio de Ingenieros de la jurisdicción local, en donde se corrobora que el profesional esté habilitado y que la documentación presentada sea la correcta. Al finalizar esta instancia, se envía a la Agencia.

Cuando esta repartición reciba el informe y lo apruebe, enviará al propietario un correo electrónico con una boleta de pago adjunta para abonar la certificación solicitada. Cuando la Agencia recibe el pago del Certificado, se envía el mismo directamente al registro seccional de la Dnrpa en el que el propietario del vehículo inició el trámite y se lo notificará para que se dirija a dicho registro a fin de concluir con el patentamiento.

A la hora de circular con un tráiler, es indispensable no hacerlo a velocidades altas y ser precavido durante las maniobras. Los movimientos bruscos del vehículo afectan directamente la estabilidad del tráiler y podrían provocar un vuelco. Además, se deben tomar las curvas con un radio de giro superior porque sus ruedas tienden a cerrarse más que el auto.


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