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¿Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados y los contactos estrechos?


Una empleada con una clienta en una sucursal de una juguetería

Crédito: Agencia Xinhua

Una empleada con una clienta en una sucursal de una juguetería.

Lo definió el Gobierno a través de una Resolución del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial de este miércoles.

En medio de la nueva ola de contagios causada por la variante Ómicron, el Gobierno determinó la pauta a seguir por empleados y empleadores y definió cuándo estarán en condiciones de volver a trabajar aquellos que contraigan coronavirus o sean contactos estrechos de algún contagiado.

A través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oficializada este miércoles a través del Boletín Oficial, la cartera conducida por Claudio Moroni se basó en las "las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud". En ese sentido, se determinó que "los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta", aunque con distintos períodos de aislamiento según las circunstancias.

Eso será posible recién "a los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico".

En cambio, la duración del aislamiento será de siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en caso de asintomáticos) para los "casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo)".

Quienes pertenezcan a este grupo deberán cumplir "los tres (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo)".

Contactos estrechos

Con respecto a los contactos estrechos de contagiados de coronavirus, los mismos, "podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta", aunque también se detalló en el documento la cantidad de días que deberán permanecer aislados.

Los "contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco -5- meses de la aplicación de la última dosis)" recién podrán volver a la actividad "a los diez -10- días desde el último contacto con el caso confirmado".

Por otro lado, los "contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos noventa -90- días" podrán seguir con sus trabajos sin hacer cuarentena, al igual que los "contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de catorce -14- días de la última aplicación".

En ambos casos, "deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)", "se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día" y "deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria". (DIB)


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