Policiales

Prisión preventiva para tres sujetos que robaron vacas de un campo 


Los detenidos y con prisión preventiva habían robado seis vacas

Crédito: ARCHIVO LA OPINION

Los detenidos y con prisión preventiva habían robado seis vacas.

El Juzgado de Garantías N° 3 a cargo de Fernando Ariel Ayestarán aceptó el pedido del fiscal Pablo Daniel Aguilar y dos mayores y un menor fueron encontrados culpables del hecho caratulado como abigeato doblemente agravado. 

En las últimas horas dos jóvenes de mediana edad y un menor fueron encontrados culpables del delito de abigeato doblemente agravado. Por tal motivo Pablo Daniel Aguilar titular del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 solicitó la conversión de detención en prisión preventiva haciendo lugar a dicho pedido el juez en turno, Fernando Ariel Ayestarán. 

El hecho delictivo en cuestión ocurrió el pasado 22 de octubre alrededor de las 6:50, cuando tres personas -dos mayores y un menor de edad-, se hicieron presentes en el predio rural (Estancia) ubicado en el kilómetro N° 265 de la ruta nacional N° 8, dedicado a la cría de animales.  

Según señala la investigación, estos sujetos ingresaron al establecimiento, previo a saltar un alambrado perimetral. Que, una vez en el interior del mismo, faenaron seis animales vacunos, de raza Aberdeen Angus, logrando sustraer tres de estos animales, dejando en el establecimiento, otros tres terneros muertos, de los cuales dos estaban "despanzados" y el restante entero.

Ante esta situación, el encargado de la Estancia da aviso al Comando de Prevención Rural (CPR) Pergamino, por lo que el personal policial se hace presente en el lugar y los efectivos, luego de una breve persecución, proceden a la aprehensión de los mismos, mientras que un cuarto sujeto, logra darse a la fuga, aunque se encuentra identificado y se lo busca intensamente.

Con todos los datos, la Fiscalía del doctor Aguilar calificó el hecho como abigeato doblemente agravado y solicitó la conversión de detención en prisión preventiva, situación que días más tarde fue aceptada por el titular del Juzgado de Garantías N° 3 Fernando Ariel Ayestarán. Por tal motivo los sujetos deberán pasar el proceso judicial detenidos y a la espera de la decisión de la Justicia. 

Abigeato

El Código Penal tipifica algunos delitos considerados agrarios porque han sido definidos como "aquellos que se cometen en el campo respecto de bienes o situaciones que allí se producen en relación con la explotación agropecuaria". El abigeato -hurto de ganado- es una figura tradicional conocida como "cuatrerismo" que no ha perdido vigencia, ya que se registra un aumento de casos en el último tiempo.

La Ley Nº 25.890 (2004) incorporó al Código Penal el Capítulo II bis "Abigeato" dentro de los delitos contra la propiedad. El abigeato es un delito doloso, está tipificado de manera independiente del hurto y del robo, y tiene agravantes propios.

El delito de abigeato se configura cuando alguien se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor (bovino o equino) o menor (ovino, caprino o porcino) total o parcialmente ajeno, ya sea que se encuentren en establecimientos rurales o también en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto, y se fija una pena de dos a seis años de prisión. La ley precisa que, a los efectos del derecho penal, se entiende por establecimiento rural todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.

Para figura básica del delito, la ley no requiere que los animales hayan sido dejados en el campo, y no importa si están custodiados o no, por eso se puede cometer en el establecimiento o durante el transporte del ganado y también en un ámbito urbano, como en el acceso a poblaciones, en ferias o frigoríficos. Los animales pueden ser trasladados mediante arreo, por un medio de transporte de tracción a sangre o motorizado. El primer agravante extiende la pena de tres a ocho años de prisión cuando se sustrajeren cinco o más cabezas de ganado y se utilizare un medio motorizado para su transporte, siendo necesaria la concurrencia de las dos circunstancias.

El delito de abigeato no solo protege el derecho de propiedad de la hacienda, sino también la producción ganadera en toda la cadena y respecto de todos sus participantes. En las figuras agravadas se protege además, la salud humana que se puede ver afectada por la faena clandestina de animales, y también la salud de los propios animales, abarcando las etapas de comercialización, faena y transporte. Se sanciona la introducción al mercado de productos provenientes de una actividad ilícita, que compiten deslealmente operando al margen de los controles sanitarios. De este modo, el bien protegido en esta nueva concepción de Abigeato sigue siendo la propiedad privada, pero se agregan también como bienes protegidos la salud de los consumidores, de los animales y la libre competencia.

Agravantes

La ley contempla seis agravantes del abigeato, con una pena de cuatro a diez años de prisión, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Robo: cuando el apoderamiento se realice en las condiciones previstas en el artículo 164, o sea con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, ya sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

2. Alteración, supresión o falsificación de marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.

3. Falsificación o utilización de certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.

4. Pluralidad de personas, cuando participen en el hecho tres o más personas.

5. Cuando participe en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.

6. Si participa en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.

En los dos últimos supuestos de Abigeato agravado, cuando los autores sean funcionarios públicos o personas que se dediquen a una actividad vinculada con el ganado o con productos o subproductos de origen animal, se aplicarán conjuntamente la inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Además, en todos los casos se aplicará como pena accesoria una multa equivalente de dos a diez veces del valor del ganado sustraído.


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