La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa la prohibición de comercialización de los siguientes productos: berenjenas en escabeche, Producto Artesanal, RNPA 23041602, elaborado por RNE 23002279; también porotos en escabeche, Producto Artesanal, RNPA 23041652, elaborado por RNE 23002279; y todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N°23002279.
De acuerdo a lo que explicaron, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley Nº 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulados al exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de RNPA correspondientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley Nº 18.284", indicaron desde Bromatología.