Editorial

Cuando la obsolencia de las leyes menoscaban su espíritu


El exsecretario de Obras Públicas del kirchnerismo, José López, quedó habilitado para recuperar su libertad, en carácter condicional. Resta conocer si pagará la fianza establecida en 85 millones de pesos o si se acepta su apelación por una reducción del monto; incluso sus abogados solicitaron que se le permita salir "bajo palabra", es decir sin avale pecuniario.

¿El motivo por el cual sale de prisión el funcionario que fue visto in fraganti llegando de madrugada a un convento con un arsenal de armas y bolsos conteniendo 9 millones de dólares? Garantías procesales de nuestro Código, bien pensadas y establecidas, pero que chocan en su razón de ser con la lentitud de nuestro Poder Judicial y terminan desvirtuadas. En este caso, la pena unificada prevista para los delitos por los que se condenó a José Francisco López en primera instancia fue de siete años y seis meses de prisión, pero tras las consabidas apelaciones, la resolución de la causa no está aún firme. Fue detenido el 14 de junio de 2016 y "fue beneficiado con la aplicación del régimen de estímulo educativo con una reducción de dos meses en el plazo temporal de su tránsito por el régimen penitenciario", recita el fallo del Tribunal Oral Federal Nº 1.

Es decir, sobre la pena total que le cayó, de 90 meses, López ya pasó en la cárcel 58. Si se contabiliza la reducción de dos meses por la realización de cursos y estudios durante su encierro, ya cumplió dos tercios de la condena por lo que puede acceder al beneficio de esperar la condena firme en libertad. Todo ajustado a derecho, no cabe ningún cuestionamiento legal a lo actuado sobre la causa de López. Sí es dable volver a posar una mirada crítica en el Código Penal y en el accionar del Poder Judicial. Respecto del primero, puntualmente lo referido a los montos de las penas. Incluso sin tener en cuenta las morigeraciones por conducta y estudios carcelarios, una sentencia de siete años por enriquecimiento ilícito es seriamente cuestionable. Hacerse de dineros por una vía improcedente es una manera de robar. En este caso, fueron millones y millones (no necesariamente hablamos de los que había en los bolsos) los que López atesoró a lo largo de su carrera en la administración pública, dinero que no puede justificar con sus recibos de sueldo. Tras el escarnio público y unos años en prisión, hoy puede seguir usufructuando aquello que consiguió. Aunque aquí la corrupción es el hilo conductor, José López no difiere demasiado de Mario Fendrich, que robó 3 millones de dólares del Banco Nación, recibió ocho años de condena y nunca reveló dónde estaba la plata (falleció en 2018).

Luego están los tiempos de nuestra Justicia. Una vez más, un caso público nos hace ver que en este país mucha gente, culpables algunos pero inocentes otros, pasa gran parte de su vida sin condena firme. ¿Existe cosa tal como la condena firme en este país? Como muestra basta un botón: la causa Armas, de 1995, que tenía como protagonista a Carlos Menem, llegó a 2018 sin sentencia firme por lo que Casación Penal absolvió a todos los acusados con el argumento de que no se había cumplido el "principio del plazo razonable" para el dictado de una condena irrevocable. 

En el caso de López, en la resolución se admite, además, que la detención es equiparable a una sentencia definitiva.

Nuestra Constitución Nacional establece los principios básicos del ordenamiento jurídico-penal, cuando en su artículo 18 dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa. Del mismo, se desgrana también que nadie puede ser considerado culpable hasta tanto una sentencia firme lo declare como tal. Es decir que mientras una persona no sea declarada culpable por sentencia firme, goza de un "estado de inocencia", aun cuando registre algún proceso en trámite y cualquiera sea su estado de avance. Hete aquí el quid de la cuestión y nos volvemos a preguntar: ¿Existe la sentencia firme en Argentina? Quizás la pregunta esté mal formulada porque claro que existe. El cuestionamiento es si es un acto fluido, natural, posible y procedente en nuestro país. Pues eso no, y no hace falta abundar en ejemplos porque los casos en que la sentencia firme llega más allá del tiempo previsto para la pena son mayoría. No solo en causas de la política. Y lo más grave ni siquiera es que una persona vea morigerada su pena por estas fallas o bien la cumpla sin haber sido todavía declarada culpable; lo más grave se da cuando una sentencia absolutoria llega después que una persona se vio preventivamente privada de su libertad por años.

En síntesis, aunque disguste porque la imagen de los bolsos en el convento está aún fresca en la retina; aunque su liberación lleve a la chanza popular porque se perdió unos años en prisión pero ahora "la" puede disfrutar (hablamos de la plata, porque se presume que esos bolsos no eran los primeros), José López puede disponer de su libertad sin haber tenido que incurrir en prerrogativa o favor alguno. Es la ley que tenemos la que lo permite, buena en su espíritu pero pésimamente ejecutada. Y son las penas que tenemos, que puestas en una balanza imaginaria, no disuaden a nadie que tenga vocación por el delito y los atajos. 

Es esencial que la letra de las leyes lleve a resoluciones reales para la sociedad, incluidos los encausados. Dada que las sociedades son cambiantes, tanto en sus necesidades como en sus posibilidades, es menester que las normativas sean permanente actualizadas para que no queden divorciadas de la realidad. Por ejemplo, el caso que nos ocupa, de López, con una pena de siete años por el robo (bajo la figura de enriquecimiento ilícito) de al menos 9 millones de dólares, prácticamente lo mismo recibe quien roba un auto. 

Esta tarea, la de revisar y adecuar los Códigos Procesales Penales, corresponde a nuestros legisladores, que lamentablemente para todos, nunca lo ubican entre sus prioridades. Y así estamos.


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23 de Marzo de 2024 - 05:00
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