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Acompañamiento terapéutico: avances en la jerarquización de la actividad 


La figura del acompañante terapéutico y su formación resultan claves en los nuevos paradigmas de atención sanitaria

Crédito: MINISTERIO DE SALUD

La figura del acompañante terapéutico y su formación resultan claves en los nuevos paradigmas de atención sanitaria.

El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la puesta en vigencia de una resolución que prevé la creación de una matrícula y un registro único. También se abrió una instancia de evaluación para aquellos que cuenten con "formación empírica". Se trata de acciones ordenadoras de una función considerada estratégica dentro de los equipos de salud.

Con la vigencia de la Resolución Nº 592-SSGIEPYFMSALGP2022, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha dado un paso importante en el reconocimiento y valorización de la actividad de acompañamiento terapéutico. La normativa impulsada por la cartera sanitaria da respuesta a una histórica demanda del sector y resulta una instancia fundamental para fortalecer las redes de cuidados y apoyos territoriales del sistema de salud en el marco del proceso de transformación del modelo de atención en salud y salud mental que tiene como objetivo un sistema solidario, integrado y centrado en los derechos.

Días pasados en un comunicado en el que se oficializó la puesta en vigencia de la resolución se resaltó la importancia fundamental que la presencia de los acompañantes terapéuticos continúe insertándose con mayor formalidad en los equipos de salud y se insistió en el rol clave que tienen en la estrategia de cuidados y continuidad de cuidados con base en las comunidades. 

Esta resolución establece la creación de la matrícula de Acompañante Terapéutico para quienes desarrollan su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y hayan aprobado la Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico (según Resolución Ministerial de la Dirección General de Cultura y Educación N°1221/15, diseño curricular de 1600 horas) o las tecnicaturas dictadas por universidades nacionales y provinciales, públicas y privadas, homologados por el Ministerio de Educación de la Nación. 

Asimismo, señala que el sitio para iniciar el trámite de matriculación es: https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tr%C3%A1mites_y_habilitaciones/matriculaci %C3%B3n_rup e insta a los profesionales a concretar esta gestión orientada a jerarquizar la función a partir del encuadre legal vigente.

Además se establece la creación de un Registro Específico de Acompañantes Terapéuticos (Reat) para quienes desarrollan su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y hayan aprobado el Curso de Formación Profesional (según Resolución Ministerial N°1014/14 de la Dirección General de Cultura y Educación, diseño curricular de 640 horas) o trayectos curriculares homologables por el Ministerio de Educación de la Nación y prevé el siguiente sitio web para concretar esta tramitación: https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tr%C3%A1mites_y_habilitaciones/matriculaci %C3%B3n_rup. En este caso, se señala que deberán seguir los mismos pasos que para la Matrícula en Acompañamiento Terapéutico y luego se especificará la inscripción en el Reat) 

Para trabajadores empíricos

Para aquellos trabajadores llamados "empíricos" o que hayan realizado capacitaciones que no cumplen con las resoluciones 1221/15 y 1014/14 y que puedan acreditar experiencia laboral, la normativa establece la creación de un padrón provisorio mediante el que podrán acceder a un proceso de evaluación llevado a cabo por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales de la Provincia y, en caso de obtener el Certificado de Acreditación de Saberes Laborales, iniciar el proceso de inscripción al Registro Específico de Acompañantes Terapéuticos. Para inscribirse en el padrón provisorio los postulantes deberán enviar un correo electrónico a: [email protected] dentro de un plazo de cuatro meses a partir de entrada en vigencia la Resolución. En este punto se aclara que la inscripción al padrón no implica la inclusión al registro sino el comienzo de un proceso de evaluación que consta de dos instancias fundamentales: la presentación de la documentación requerida, que deberá acreditar experiencia laboral como Acompañante Terapéutico; y la evaluación de competencias laborales propiamente dicha mediante un instrumento de evaluación. Dentro del plazo de cuatro meses establecido para la inscripción al padrón, se les informará por mail a los/as postulantes, los detalles de la documentación requerida y la modalidad de evaluación, fecha y hora de la misma, etc. Dichos procesos los definirá la Mesa de Trabajo para la Profesionalización del Acompañante Terapéutico, que crea la Resolución N°592-SSGIEPYFMSALGP-2022 integrada por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales (perteneciente al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, (Copret)), la Dirección General de Cultura y Educación, la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Escuela de Gobierno en Salud "Floreal Ferrara" y la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género. 

La comunicación emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aclara que "las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, tendientes a la jerarquización, reconocimiento y valorización de la tarea de los Acompañantes Terapéuticos no regula el ejercicio de la actividad laboral".


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