Policiales

Condenaron a una joven por intentar matar a los tiros a una adolescente de 17 años  


Pablo Santamarina llevó adelante la investigación

Crédito: LA OPINION

Pablo Santamarina llevó adelante la investigación.

Carla Leticia Acevedo recibió días pasados una pena de siete años de prisión luego de ser encontrada como penalmente responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa por el Tribunal Oral Criminal Nº 1 de Pergamino.

La semana anterior, el Tribunal Oral Criminal (TOC) Nº 1 de Pergamino (integrado por Miguel Angel Gaspari, Guillermo Mario Burrone y Raúl Alejandro Salguero -subrogante-), condenó a una joven mujer a siete años de prisión luego de encontrarla penalmente responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

El TOC decidió que Carla Leticia Acevedo (23 años) tenga condena firme luego de intentar matar a los tiros a Loana de los Milagros Bres, de 17 años en julio de 2019, quien salvó su vida de milagro luego de recibir un disparo de arma de fuego en el cuello. 

Argumentos y pedidos

Según la información aportada por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 8 a cargo de Pablo Santamarina y su equipo de trabajo, y luego de la reconstrucción de lo sucedido, se confirmó en la sala la "materialidad ilícita así como la participación plenamente responsable de quien vino acusada". 

El fiscal plasmo también la existencia tanto de atenuantes como de diversos agravantes tales como la peligrosidad demostrada con la cantidad de disparos producidos, la planificación del hecho, el peligro corrido por la víctima y la extensión del daño causado. 

Por tal motivo solicitó que se condene a la imputada a la pena de 11 años de prisión y reclamó la revocación del beneficio del arresto domiciliario debido a las constantes agresiones que se sucedieron luego del hecho por intermedio de otras personas del entorno familiar de Acevedo.

A su turno, la Defensa, a cargo en este caso de abogado Rodrigo Cuellar Aliaga, se opuso al progreso de la acusación en esos términos, ya que, según expuso, no se acreditó la existencia de dolo homicida, por lo que peticionó la modificación de la consideración legal del hecho y en su caso la readecuación del monto de la pena por la comisión de un injusto de menor entidad.

Hecho en cuestión

Con las pruebas aportadas por la UFI Nº 8, los magistrados dieron por válidos los hechos denunciados: el 10 de julio de 2019, aproximadamente a las 14:30, Carla Leticia Acevedo circulaba en una motocicleta Honda Titán de color azul junto a su madre (Susana Enriquez), y una hermana de nombre Brenda a bordo de otra motocicleta tipo enduro XR 150 de color blanca. Se presentaron frente al domicilio de la familia Bress ubicado en la intersección de calles Becerra y San Salvador, mientras Loana Bress y sus familiares se encontraban en el patio delantero de la vivienda. Una vez allí, sin mediar palabras, Susana Enriquez le dice a su hija Carla "tírale, tírale" y ésta extrajo un arma de fuego de puño y efectuó varios disparos en dirección a Loana Bress y sus familiares, hiriendo a la adolescente en la zona del cuello. El proyectil ingresó por la zona posterior debido a que en ese momento corría para refugiarse en el interior dándole la espalda a su agresora. Luego efectuó mas disparos mientras continuaban, ella y su madre y hermana, insultando a la víctima. Según manifestaría Bress, al principio creyó que bajarían para pegarle como lo habían hecho otras veces. 

Al intentar ingresar al interior de su casa, Bress sintió "como un golpe en el cuello", luego comenzó a salirle sangre hasta que se mareó y la llevaron al Hospital San José. Allí supo que el disparo le ingresó por el costado derecho y le salió por la parte trasera. Finalmente, según relatos que figuran en la causa, las agresoras antes de retirarse le gritaron "chau putita".

Condena

La Justicia condenó a Carla Leticia Acevedo como autora penalmente responsable del delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, a la pena de siete años de prisión. A su vez dispuso la continuidad de la prisión preventiva bajo arresto domiciliario con control por monitoreo hasta tanto la sentencia adquiera firmeza puesto que caben apelaciones por parte de la defensa. Además impuso a la agresora una prohibición de acercamiento, tanto respecto de la víctima como de sus familiares directos. Tampoco puede mantener contacto –ni ella ni su entorno- por otros medios como teléfono, mail o redes sociales.


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