Policiales

Condenaron a Marina y Fajar: detalles del caso que conmocionó a la ciudad


 El Tribunal estuvo integrado por los jueces Guillermo Burrone Miguel Gaspari y Danilo Cuesta (ARCHIVO LA OPINION)

'' El Tribunal estuvo integrado por los jueces Guillermo Burrone, Miguel Gaspari y Danilo Cuesta. (ARCHIVO LA OPINION)

Ayer se conoció el fallo que sentenció al profesor a once años y medio de prisión por ser autor material de los hechos y a tres años de ejecución condicional para la bailarina. El fallo revela detalles horrorosos de perverso mecanismo que el condenado utilizaba recurrentemente para someter a las jóvenes denunciantes.


El Tribunal Oral en lo Criminal de Pergamino dio a conocer ayer fallo de la causa contra Mario Marina y Carina Fajar por los abusos sexuales ocurridos en el domicilio matrimonial primero y la escuela de danza después.

Tal como habían acordado las partes en un proceso de juicio abreviado, el tribunal dictó una sentencia de once años y medio de prisión para el profesor Mario Marina por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la educación, abuso sexual con acceso carnal agravado por la misma condición de educador y promoción de la corrupción agravada, todos ellos en concurso real, y para Carina Fajar tres años de prisión de ejecución condicional por ser partícipe necesaria de abuso sexual simple, agravado por su condición de encargada de la educación.

El fallo que dio a conocer ayer el Tribunal Oral revela además detalles horrorosos de perverso mecanismo que el condenado utilizaba recurrentemente para someter a las jóvenes denunciantes, cuyas identidades este medio ha decidido preservar, así como otras chicas que concurrían a la academia de danzas.

 

Abusos

La mayor parte del cuerpo probatorio está conformado por el testimonio de seis de las víctimas las cuales brindaron relatos contundentes, convincentes y coincidentes donde dan cuenta de vejámenes de todo tipo.

Los abusos ocurrieron tanto en el domicilio matrimonial como en la escuela de calle San Martín  924.

El argumento era siempre el mismo. Con la excusa de que las alumnas se inhibieran, perdieran la vergüenza y se desenvolvieran mejor en el escenario las clases se realizaban a puertas cerradas, en un cuarto con luces rojas o en un altillo donde les hablaba de sexo, les exhibía películas pornográficas, para luego pedirles que imitaran lo que habían visto. Las hacía desnudar o denudarse entre ellas, besarse, tocarse o hacérselo a él. Las sometía sexualmente por vía oral o vaginal, por lo general a la vista del resto. Incluso, a quienes se negaban las humillaba delante del resto por no saber hacerlo.

Junto al testimonio de las víctimas, el material probatorio también contiene un registro audiovisual de 2013 entre una de las víctimas y Marina donde el condenado en ningún momento niega los hechos que le recuerda la joven.

Además, La pericia psicológica de Marina da cuenta de una personalidad psicopática, frágil en el manejo y control de impulsos, marcado predominio de la acción, acentuada falta de autocrítica y tendencia a generar convencimiento y control del otro, tal cual lo describen sus víctimas. Una de ellas manifestó “Era muy serio, imponía mucho respeto. Las cosas se hacían como él quería. A mí me infundía respeto, miedo. Se mostraba como un superior un líder y así era con todas, no era agresivo. Creaba un vínculo, nos hacía sentir como que nos cuidaba, que se preocupaba. Nos hizo creer que era una buena persona”.

El fallo consideró que “los actos desplegados por Marina han sido perversos y excesivos con un componente psicológico tal que alteró el comportamiento sexual de las víctimas, deformando el sentido naturalmente sano de la sexualidad. La exhibición de películas pornográficas con repetición en el tiempo, aunando al tocamiento al que eran sometidas, revela las claras intenciones de no agotar su conducta en el abuso sexual, sino perseguir otro fin como la corrupción de las menores”. Esto derivó en secuelas como trastornos adaptativos crónicos, trastornos por stress pos traumático, sintomatología psíquica, ansiedad angustia reactiva a los abusos sexuales padecidos.

 

La responsabilidad de Fajar

Respecto a la responsabilidad de Carina Fajar, el Tribunal disintió de la calificación legal acordada por las partes en el juicio abreviado como “encubrimiento agravado” y la condenó por encubrimiento agravado.

El fallo es contundente respecto a la responsabilidad de la dueña de la academia: “Fajar cooperó de modo necesario para que el hecho se consume, efectuando aportes a la mecánica de los ilícitos sin los cuales no se hubieran perpetrado de esa manera”. 

Los testimonios de las víctimas analizados en el expediente son concordantes en que “los ensayos de las clases dadas por Marina se realizaban a puertas, cortinas y ventanas cerradas desde el interior” y que “Fajar no estaba presente en dichos actos, que nunca entraba y que en ocasiones en el intento de ingresar y tomó el picaporte se encontró con la puerta cerrada”.

Sin embargo, el Tribunal entendió que “Fajar conocía y aportó a que Marina realizara prácticas con sus alumnas que configuraban abusos sexuales simples agravados por su calidad de guardador y encargado de la educación, pero desconocía los accesos carnales cometidos por distintas vías (oral o vaginal) y el carácter gravemente ultrajante de los mismos por su duración y circunstancias particulares, por lo que la condenó como partícipe necesaria.


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