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Revés judicial a Celia Segovia en su reclamo al Municipio


 Celia Segovia titular del Consejo Escolar (ARCHIVO LA OPINION)

'' Celia Segovia, titular del Consejo Escolar. (ARCHIVO LA OPINION)

El juez Luciano Savignano del Juzgado Contencioso Administrativo falló en primera instancia contra sus pretensiones de seguir percibiendo haberes de la Comuna mientras cumple el mandato como consejera escolar.


El Juzgado Contencioso Administrativo de nuestra ciudad falló en contra de las pretensiones de la consejera escolar Celia Segovia de continuar percibiendo haberes municipales mientras cumple con su mandato popular en el organismo educativo. A partir de este fallo del juez Luciano Savignano, la presidente del Consejo Escolar ha apelado esta resolución en primera instancia y esa demanda contra la Municipalidad la debe resolver la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo de San Nicolás.

La demanda de Segovia al Municipio es por el Decreto comunal que le otorgó licencias por razones políticas y sin goce de haberes en su cargo como directora del Centro Educativo municipal del barrio Otero, mientras dure su mandato popular como consejera escolar. La resolución judicial sienta un precedente que pueda transformarse en jurisprudencia para impedir que los empleados municipales continúen percibiendo los haberes mientras desempeñan el cargo como consejero escolar; como si ocurre con la docencia, donde los trabajadores de la educación continúan percibiendo los haberes. Es importante recordar que los consejeros escolares no perciben una remuneración en ese cargo y pueden decidir cobrar una dieta que es similar al sueldo de un portero de escuela.

El fallo judicial establece sintéticamente, en base a distintas jurisprudencias y la Carta Orgánica de las Municipalidades, que Celia Segovia debe conservar su cargo municipal y reincorporarse al término del mandato popular; pero durante ese período se computa como una licencia sin sueldo.

Para el Municipio

Cabe recordar que en el caso de la consejera Celia Segovia, para el Municipio hay una clara incompatibilidad entre los sueldos, ya que si percibe la dieta como consejera escolar no debe hacerlo como agente municipal o viceversa, de acuerdo a la legislación vigente.

La dieta a los consejeros escolares está prevista para los funcionarios que provengan de la función privada. En cambio, si son agentes de la administración pública, pueden percibir la dieta como consejero pero siempre que renuncien al salario que corresponde a su función como estatal. Pueden tomar licencias con o sin goce de sueldo en sus trabajos en el Estado. Si es con goce, no pueden percibir la dieta como consejeros y si es sin goce, pueden cobrar como consejeros.

Según lo que entendieron en el momento de crear el expediente los funcionarios municipales de la administración de Javier Martínez, Celia Segovia venía cobrando –hasta julio de 2016 inclusive- tanto como empleada municipal como por su función en el Consejo Escolar, y eso es incompatible.

Ley de Consejos Escolares

Según señala la Ley de Consejos Escolares sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 8 indica: “El ejercicio del cargo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, será incompatible con el de toda otra función pública ya sea nacional, provincial o municipal, a excepción de la docencia universitaria”.

Mientras que en el artículo 10 indica: “Los Consejeros Escolares percibirán una dieta mensual, por afectación de sus actividades privadas, que se determinará de considerar el equivalente a dos veces y media el salario mensual de la categoría inicial del agrupamiento Personal Administrativo de la ley Nº 10.430 y sus modificatorias, para el régimen de 30 horas. La dieta que resulte para cada Consejero Escolar y el Sueldo Anual Complementario correspondiente, estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales con destino al Instituto de Previsión

Social, y asistenciales al Instituto de Obra Médico Asistencial, ambos de la Provincia de Buenos Aires. El o los programas necesarios para el pago de las dietas de los Consejeros Escolares se imputarán anualmente en el Presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación, quien actuará como agente de retención y pago, de acuerdo a las obligaciones establecidas en las normas de tales institutos.

En tanto que el artículo 12: “Los Consejos Escolares que sean docentes y/o agentes de la Administración Pública provincial y/o municipal en actividad, tendrán derecho a que les sea otorgada, una licencia especial, con o sin goce de haberes en los cargos que se desempeñen con carácter titular o provisional, que se extenderá mientras ejerzan dicho cargo electivo.

“En el primer caso, licencia especial con goce de haberes, se deberá entender como renuncia expresa a percibir la dieta establecida en el artículo 10º, debiendo reconocérseles la remuneración y los incrementos que por derecho les correspondan, del o los cargos docentes y/o administrativos, incluidas las asignaciones o bonificaciones correspondientes, normales, habituales o especiales que estén sujetas o no a aportes previsionales y asistenciales que percibirían en el ejercicio efectivo de sus cargos afectados con licencia.

“El importe resultante estará sujeto obligatoriamente a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. En el segundo caso, licencia especial sin goce de haberes, se deberá entender como opción a percibir la dieta establecida en el artículo 10º. “En ambos casos, licencia especial con o sin goce de haberes, el período comprendido deberá ser computado como ejercicio activo de la docencia y/o carrera administrativa a todos sus efectos”. 


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