Pergamino

Productores deben informar sobre los cultivos de invierno


 El incumplimiento puede generar la suspensión del Rfog  (ARCHIVO LA OPINION)

'' El incumplimiento puede generar la suspensión del Rfog. (ARCHIVO LA OPINION)

La Resolución General Nº 2.750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

Según recordó AMI Consultora Contable, el plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha fina va desde el 1º de julio hasta el 31 de octubre de cada año, según lo establece la Resolución General Nº 3.102/11 de la Afip. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de Afip al servicio “Productores Agrícolas-Capacidad Productiva”, en la que se detallará la superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno. Esta obligación debe cumplirse aun cuando al momento de producir la información no se disponga de superficie agrícola afectada a la producción de los cultivos mencionados precedentemente. 

El incumplimiento puede generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (Rfog) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- o emitir la Liquidación Primaria de Granos.

A los operadores que se encuentran inscriptos en el registro (Rfog) se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos o encontrarse suspendidos, la retención se eleva, es el 100% del IVA y 15% en Ganancias.


Otros de esta sección...
BuscaLo Clasificados de Pergamino y su región
Buscar en Archivo
Tapa del día
00:00
15:42
Errores:  0
Pistas:  38

Tu mejor tiempo:
12:07
Registrate o Ingresá para poder guardar tus mejores tiempos.

Nueva Partida
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Editorial
Funebres
Perfiles Pergaminenses
Lejos del pago
Farmacias de turno

LO MÁS LEÍDO