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Confirmaron el procesamiento de Chocobar, pero por exceso en el cumplimiento del deber


 Luis Chocobar cuando fue recibido por el presidente Macri (TELAM)

'' Luis Chocobar cuando fue recibido por el presidente Macri. (TELAM)

La sala VI de la Cámara del Crimen resolvió dejar firme la medida que dictó en enero el juez de Menores Enrique Velázquez, y desechó la apelación de la defensa del Policía, que había pedido su sobreseimiento por legítima defensa.


BUENOS AIRES, (Telam) - La Cámara del Crimen confirmó ayer el procesamiento del policía Luis Chocobar por la muerte del ladrón que apuñaló a un turista en el barrio porteño de La Boca, pero cambió la calificación del hecho al entender que hubo un exceso en el cumplimiento del deber y no en la legítima defensa.

La sala VI del mencionado tribunal resolvió dejar firme la medida que dictó en enero el juez de Menores Enrique Velázquez, y desechó la apelación de la defensa de Chocobar, que había pedido su sobreseimiento por legítima defensa.

Los jueces Julio Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo solo hicieron lugar a revocar el embargo de 400.000 pesos en contra del efectivo, pero modificaron levemente el delito que le imputan, que ahora es “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber”.

Sin embargo, el Código Penal establece la misma pena para este delito y el homicidio con exceso en la legítima defensa, de seis meses a cinco años de prisión, como el homicidio culposo, cometido por impericia o imprudencia.

Los camaristas además sugirieron realizar una “reconstrucción del hecho con presencia de los organismos periciales pertinentes e integrantes del Cuerpo Médico Forense para que se establezcan claramente” las circunstancias en las que terminó muerto el ladrón Juan Pablo Kukoc (18).

En el fallo, los jueces dijeron que el policía no quiso matar a Kukok, que le disparó a las piernas y que posiblemente lo que ocurrió, aunque debe profundizarse la investigación, es que en ese momento, el ladrón se agachó y por eso uno de los balazos le ingresó por arriba de la cintura.

En definitiva, señalaron que “no lo hizo cuando el imputado estaba detenido o en posición más favorable para que fueran letales” los disparos.

Dejan en claro también que “Chocobar, tras establecer que se había cometido un delito llamativamente violento, decidió intervenir y lo hizo prudentemente hasta que realizó disparos intimidatorios”.

“Pero luego -continúa el fallo-, se apartó de la modalidad en que se establece normativamente su respuesta ante situaciones como la que lo sorprendió, incurriendo en un exceso que puede merecer punición”.

Los jueces señalaron que “un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija”.

“Los disparos realizados cuando ya había cesado la agresión concreta y sin un arma visible que los justificara de manera completa, configuran un exceso, aun cuando el propósito inicial responda a un interés profesional legítimo”, agregó el fallo.

Los camaristas aclararon que “su estado policial lo obligaba a intervenir” cuando advirtió que el turista había sido víctima de un delito y se tomaba el pecho, del cual emanaba sangre, y entendieron que “debía neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos autores”.

Los jueces afirmaron que el peligro se incrementó cuando tres vecinos fueron a recuperar la cámara e iniciaron la persecución de Kukoc, que todo el tiempo amagaba con sacar algún elemento de entre sus ropas para defenderse, según declararon los testigos. 

En ese momento, el sargento de la Policía Local de Avellaneda se identificó como policía, dio la voz de alto y disparó en tres oportunidades de forma intimidatoria al aire, lo cual para los jueces fue correcto.

Sin embargo, cuando el ladrón escapaba otra vez, efectuó otros cuatro disparos, dos de los cuales le impactaron, “sin que surja, al menos de momento, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo”, remarcó el fallo, que también sostuvo que el peligro para los testigos había cesado.

Los jueces afirmaron que, por ejemplo, Chocobar “pudo reiterar los disparos intimidatorios, continuar con la persecución o esperar la colaboración de fuerzas de seguridad que ya habían sido informadas de las novedades a través del 911”.

En otro de sus puntos resolutivos, la Sala VI explicó que como el fiscal general Ricardo Sáenz -que apoya a la defensa de Chocobar en su sobreseimiento-, oportunamente no recurrió ni adhirió a la impugnación tratada y sólo opinó en la audiencia oral del viernes pasado, no correspondía dictar ningún pronunciamiento sobre su posición en el caso.

El hecho ocurrió el pasado 8 de diciembre por la mañana, cuando el turista y fotógrafo Frank Joseph Wolek (54) caminaba por La Boca y poco antes de llegar a la calle Caminito, en Olavarría y Garibaldi, fue interceptado por dos delincuentes que le robaron su cámara fotográfica y uno de ellos lo apuñaló una decena de veces en el pecho y lo dejó gravemente herido.

Ambos ladrones salieron corriendo, pero mientras uno logró escapar, otro, luego identificado como Kukoc, fue interceptado a tres cuadras, en Irala y Suárez, por dos transeúntes que habían visto el ataque y lo retuvieron en el piso.

Poco después, llegó al lugar Chocobar, se identificó y, según declaró después, le disparó al delincuente porque pensó que iba a sacar un arma.

Cuando se supo que Chocobar había sido procesado y embargado, el policía recibió el apoyo del presidente Mauricio Marcri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta y el ministro de Seguridad bonaerense, Cristian Ritondo.


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