Editorial

Una buena noticia: se viene la reforma del Código Penal


Pese a que la oposición acusa abiertamente al oficialismo de cuanta prisión preventiva, flojita de papeles sobre todo, se produce en la Argentina en el marco de los casos de corrupción de la pasada administración K, cierto es que el macrismo empezó a preocuparse al ver una Justicia que tras años de “pisar” causas y comenzó a moverse velozmente, pero llegando a ciertos límites que en una república no debieran traspasarse. La mayoría de los constitucionalistas, incluso los más cercanos al Gobierno, comenzaron a encender las alertas, de manera pública, por las prisiones preventivas forzando las formas legales, los detenidos fotografiados en pijama cuando les colocaban las esposas.

El propio presidente Mauricio Macri, a la par de destacar que no busca influir en la Justicia, de un tiempo a esta parte se ha vuelto muy crítico de la labor de los magistrados, de modo que por iniciativa del Ejecutivo, una reforma del Código Penal para ajustar aspectos que hoy muestran falencias claras, hoy se encaminan a ser una realidad. Esta es una buena noticia.

Para poner un ejemplo, el juez entrerriano Carlos Rossi, le otorgó en su momento la libertad a Sebastián Wagner, que terminó reincidiendo y finalmente fue condenado a prisión perpetua por el asesinato de Micaela García; el represor Miguel Etchecolatz fue beneficiado con el régimen de la prisión domiciliaria por la edad y por enfermedad se le otorgó al sindicalista “Caballo” Suarez. Todas, por un motivo u otro, fueron morigeraciones de la libertad muy cuestionadas, en el primer caso porque se trata de un recluso que evidentemente no estaba en condiciones de volver a la sociedad, lo que es realmente grave. Y los dos casos siguientes por razones ideológicas, los cercanos a derechos humanos protestaron por Echecolatz y los anti K por el “Caballo” Suárez.

Esto sucede no solo por la grieta que todo lo toca y lo mancha, sino porque la discrecionalidad de los jueces no parece estar en consonancia con el sentido común en muchos casos. Demasiado margen de aleatoriedad, demasiada amplitud de criterio hacen que todo sea admitible, según el prisma con que se mire, cuando la aplicación de Justicia tendría que ser inobjetable.

Precisamente, cuando el presidente Mauricio Macri inaugure el período 2018 de sesiones ordinarias del Congreso el próximo 1º de marzo, uno de los proyectos que presentará para que sea discutido por diputados y senadores será la reforma del Código Penal, una iniciativa redactada por una comisión multidisciplinaria presidida por el camarista de Casación Penal Mariano Borinsky, de la cual uno de sus puntos salientes es la discrecionalidad de los magistrados y las situaciones para aplicar la prisión preventiva o, todo lo opuesto, una excarcelación.

Este proyecto, entre otros puntos estipula, precisamente, cambios en el régimen de la libertad condicional, propone la prisión domiciliaria como pena alternativa por la sobrepoblación carcelaria y establece parámetros claros para limitar la discrecionalidad de los jueces.

Se propondrá modificar la libertad condicional, estableciendo que los reincidentes no podrán acceder al beneficio, salvo que hubiesen cumplido 35 años de prisión y en caso de variada reincidencia, el requisito temporal asciende a 40 años de prisión, y hayan obtenido un informe de peritos que pronostique su reinserción social, bajo determinadas condiciones. No se concederá la libertad condicional para los condenados por determinados delitos cometidos con violencia que hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o psíquicos o la muerte concretamente: abuso sexual agravado, corrupción de menores, explotación de la prostitución, secuestro extorsivo, tortura, desaparición forzada de persona, trata de personas y terrorismo. Son delitos tan graves que no se les concederá la condicional ni aunque haya superpoblación carcelaria, porque quienes los cometen son altamente peligrosos para la sociedad. Y como es saludable se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de personas y crímenes de guerra.

Dados los casos que nos han preocupado de libertades anticipadas a violadores y asesinos que apenas salen vuelven a cometer los aberrantes delitos nuevamente, se pone límite a la discrecionalidad de los jueces. Se incorporan criterios objetivos y claros para la determinación de la pena que deberán ser observados por el juez siempre que estos no constituyan, a su vez, elementos del tipo penal. Se establecen parámetros objetivos que limitan la discrecionalidad judicial en la determinación de la pena, y exigen que se parta del tercio superior de la escala penal prevista para un delito cuando el hecho: se ejecute con alevosía, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento; cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios, o con violencia de género, o despreciando una condición de vulnerabilidad de la víctima; por la pluralidad de intervinientes y por el alto grado de organización del hecho; y la comisión del hecho a pesar de haber sufrido una condena anterior, o en ocasión de una morigeración de la ejecución de una pena de prisión.

Se prevé la incorporación del cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con uso de un dispositivo electrónico de vigilancia como pena alternativa procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años. Ello, en atención a la sobrepoblación carcelaria que fue destacada por representantes de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Justicia de la Nación, pero no para delitos graves como hemos explicado.

Porque de lo que se trata es de proteger a la sociedad de los delincuentes más violentos, no así de aquellos que pueden estar en su domicilio porque han cometido delito pero no representan hoy peligro para la integridad física o la vida de otros.

Se modifica la denominación del capítulo que engloba los delitos de cohecho y tráfico de Influencias por “Delitos de Corrupción cometidos por Funcionarios Públicos o equivalentes”. Se elevan sustancialmente las penas, en particular de los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. La escala penal actual es de 1 a 6 años de prisión y se propone una escala de 3 a 10 años de prisión.

Con la finalidad de lograr la devolución del dinero mal habido a las arcas del Estado, se mejora el instituto del decomiso, ampliándolo. En este sentido, se propone que el decomiso abarque todos los bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito.

Se mantiene la figura del “arrepentido” para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, agregándose soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción.

Se incorporan los delitos de narcotráfico y estupefacientes y se evalúa aumentar las escalas penales de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial, sobre todo para los organizadores.

Son muchos los aspectos de la norma que se modificarían y aquí solo reflejamos algunos, pero nos da el tenor de lo que pretende el Gobierno para generar ajustes en el Poder Judicial. Muy necesarios por cierto. Si el delito muta en sus formas con el tiempo, también deben adaptarse los códigos que lo condenan.


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