Editorial

Leyes vacías que se llevaron vidas


Soledad Bargna en mayo de 2009. Tatiana Kolodziey en octubre de 2012. Micaela García en abril de 2017. Las tres son jóvenes que fueron asesinadas por violadores que tenían antecedentes y habían sido beneficiados por fallos de la Justicia.

Cada vez que se produjo uno de estos casos dolorosísimos, la sociedad y los gobiernos de turno pusieron la lupa sobre los magistrados. Pero más allá de la culpabilidad de los jueces que firmaron esos fallos, hubo leyes que les permitieron actuar de la manera que lo hicieron, y eso es responsabilidad de otro poder del Estado, el Legislativo.

Los requisitos del instituto de la libertad condicional fueron prescriptos por el legislador en el Código Penal de la Nación, cuyo texto original, de 1921, sufrió varias reformas. El último parche sobre el tema es de 2004. En medio del endurecimiento de penas impulsado por Juan Carlos Blumberg -y avalado por la mayoría de los sectores políticos-, surgió un proyecto que estableció las pautas generales que rigen en la actualidad.

– La libertad condicional no se concederá a los reincidentes.

– Tampoco se concederá en los casos de homicidio criminis causae, abuso sexual seguido de muerte, secuestro seguido de muerte y robo seguido de muerte.

– Será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito.

El Congreso volvió a discutir la libertad condicional ocho años después, en 2012. Tras el asesinato de Soledad Bargna surgieron varios proyectos para modificar la ley de ejecución penal. Si bien no hubo grandes cambios con respecto a los delitos que están excluidos del régimen, se fijaron nuevas pautas para un procedimiento que se había tornado vetusto tras su creación en 1996.

El proyecto obtuvo un amplio consenso en ambas cámaras. El Senado le dio media sanción el 14 de noviembre, con 64 votos afirmativos y ninguno negativo. Y la Cámara de Diputados lo convirtió en ley en la última sesión del año, el 28 de noviembre, casi sin discusión.

La nueva norma estableció un enfoque especial para la reinserción social de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. Su objetivo principal fue generar una contención especial para los victimarios que fuesen beneficiados con algún tipo de morigeración de la pena. Se decía entonces que de esa manera se reducirían los casos de reincidencia.

Gracias a los diarios de sesiones que están colgados en páginas Web oficiales, se puede ver que muchos de los diputados y senadores que votaron esa ley hoy tienen roles relevantes en el Gobierno y en el Congreso de la Nación. Antes eran oficialistas y opositores. Hoy son opositores y oficialistas. Votaron juntos, unidos, sin objeciones.

¿Se pudo haber hecho otra cosa? El Código Penal no es más ni menos que una ley votada por el Congreso. La modificación de sus artículos y de las normas que reglamentan su ejercicio también son leyes votadas por el Congreso. Sin embargo en los últimos años se tomaron decisiones judiciales y legislativas que priorizaron a los victimarios sobre las víctimas. ¿Fue acertado? Para la familia de Micaela seguro que no.

Ayer nos desayunábamos con la noticia de que se va a empezar a trabajar sobre la reglamentación del registro de violadores. Ahora, tras la muerte de Micaela. Recién ahora, cuatro años después de que se sancionara la ley que daba vida a esta herramienta.

Como queriendo demostrar celeridad, el Ministerio de Justicia de la Nación afirma que el texto está prácticamente listo. De todos modos aclara que se trata de un borrador que debe pasar por la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia y, luego de ser revisado, hasta finalmente oficializarse el decreto que reglamenta la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. Parece un camino muy largo pero urgidos por el apremio mediático del asunto, aseguran que la publicación del decreto a través del Boletín Oficial tendría lugar en los próximos días. ¿Qué hicieron nuestros funcionarios al respecto en los pasados cuatro años? Evidentemente nada. ¿Cuántas jóvenes habrán sido vejadas en estos cuatro años por violadores reincidentes? Seguramente muchas. ¿Evitables? Todas.

Porque con la sumatoria de las dos normas a las que referimos en este artículo, puestas operativas y no solo en papeles -está claro-, estos delincuentes sexuales no hubiesen estado en las calles todo este tiempo.

Ahora, tras el asesinato de Micaela, el Gobierno decidió habilitar el registro de violadores. Pero la trayectoria de esta ley lleva años. En 2011 obtuvo media sanción en el Senado y en 2013 fue aprobada en Diputados. En ese momento, la aparición del cadáver de Angeles Rawson había motorizado el debate en la Cámara baja. La violación y muerte de la joven porteña provocó el primer “espasmo” en nuestros legisladores. Le siguieron los aplausos, declaraciones fastuosas y la satisfacción de las víctimas. Luego, la nada misma. Papeles en un cajón. Hasta que un nuevo shock hizo despertar a nuestros funcionarios. Porque la reglamentación de la ley –elemental para su puesta en vigencia- llega después de la violación y el asesinato de Micaela García, en Gualeguaychú.

Desde nuestro lugar como ciudadanos debemos seguir de cerca estos procesos. La mayoría cree que cuando una ley es sancionada ya está el objetivo cumplido pero como se ve, no es así. Debemos estar alerta, acompañar el camino de las normas hasta su puesta en vigencia, no quedarnos con lo que muestran los medios o lo que dicen los legisladores haber votado. Queda claro que esta gente trabaja por espasmo o a presión, caso contrario se aboca a la baja política, esa que no le cambia la vida a la gente sino a ellos mismos.

Justicia lenta, no es justicia. Ley sin reglamentación, no es ley. Y si no hay ley para hacer cumplir, hay más muertes evitables. A estar atentos y exigir trabajos completos.


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